SIN INFORMACION

JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO/HRZIC

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Boris Hrzic Miranda, Defensor Penal Público, en relación a la causa Rol N° 1505-2023 del libro de ingreso penal de esta Corte, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en circunstancias que debió declararse inadmisible. Señala que por sentencia de 23 de junio de 2023 se otorgó a Felipe Alejandro Ormazábal Opazo la pena de reclusión parcial domiciliara nocturna de 22:00 a 06.00 horas. Añade que, frente al informe negativo de factibilidad técnica de monitoreo telemático, en audiencia de 16 de octubre de 2023 se dispuso que Carabineros de Chile debía controlar la pena sustitutiva. Alega la improcedencia del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la antedicha resolución, desde que se ordena otra forma de control de una pena sustitutiva ya decretada, lo que no resulta amparado en el artículo 37 de la Ley N° 18.216. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de hecho deducido y, en definitiva, declarar que la apelación concedida es improcedente. Se ordenó traer a la vista la causa ingresada con el rol 1505-2023 del libro de ingreso penal y dar cuenta del presente recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). SEGUNDO: Que, el artículo 37 de la Ley N° 18.216 contempla las hipótesis normativas que habilitan la impugnación por vía de apelación, a saber, concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas. TERCERO: Que, en audiencia de cautela de garantías de fecha dieciséis de octubre pasado el tribunal resolvió lo siguiente: “Se hace lugar a la solicitud de la defensa, se decreta que sea Carabineros que controlen la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria en el domicilio ya sindicado”. CUARTO: Que, como queda en evidencia, se estableció un mecanismo de control distinto de la pena sustitutiva, lo que no resulta encuadrable en ninguna de las hipótesis del citado artículo 37, por lo que cabe acoger el presente recurso de hecho.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don Boris Hrzic Miranda, Defensor Penal Público, en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RUC 2200265204-1, RIT 1079-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación concedido en los autos rol Corte 1505-2023 del libro de ingreso Penal. Agréguese copia de la presente resolución a los autos señalados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.- N°Penal-1524-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Boris Hrzic Miranda, Defensor Penal Público, en relación a la causa Rol N° 1505-2023 del libro de ingreso penal de esta Corte, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en circunstancias que d

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