SIN INFORMACION

PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, 12 de octubre del año en curso, comparece don Carlos Eduardo Perdomo Carrillo, cédula nacional de identidad venezolana N° 29.959.546, de actuales 22 años de edad, RUT de Salud Provisorio en Chile N° 41422682-5, con domicilio en calle Tres Playitas N° 1022, población Altos del Valle, comuna y ciudad de Vallenar, Región de Atacama, interponiendo Recurso Judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, por haberse decretado orden de expulsión en su contra el 6 de julio de 2023 la que le fue debidamente notificada el 02 de octubre último, según Oficio Ordinario N° 62.391, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, suscrito por Gabriela Cabellos Huarcaya, Directora Jurídica del referido Servicio. Expone que la situación política, económica y social en la que se encuentra su país de origen fue motivo suficiente para decidir migrar a otro país. Tal decisión se vio propiciada dado a que en Venezuela ya no tiene redes de apoyo, toda vez que gran parte de su familia se encuentra en Chile, hace ya casi 4 años. Indica que su familia está compuesta por sus hermanos menores, Ailyn Karolina Cárdenas Carrillo y Kendry Kael Buitrago Carrillo de 16 y 5 años de edad respectivamente; su madre Lisve Karolina Carrillo Delgado de 44 años de edad y su abuela materna Myriam Delgado De Carrillo de 62 años de edad, todos quienes viven en la ciudad de Vallenar, añadiendo más adelante que tomó la decisión de viajar hasta Chile a reunirse con su familia, en compañía de un compatriota, ingresando por un paso no habilitado, autodenunciándose luego ante la Policía de Investigaciones. Asimismo, refiere que su madre se encuentra casada hace dos años con un chileno, don Sergio Enrique Apaza Páez, según consta de certificado de matrimonio que acompaña. Su abuela materna, fue operada de la vista en la ciudad de La Serena y padece de Diabetes Mellitus Tipo II, por lo que se encuentra en constante control y farmacoterapia, cuyos gastos ha asumido en parte,

Fallo

Por lo expuesto, y citando los artículos 147 y siguientes de la Ley N° 21.325, pide que se deje sin efecto la orden de expulsión del país, según Oficio Ordinario N° 62.391, con fecha 06 de julio de 2023, la que fue debidamente notificada con fecha 02 de octubre de 2023, así como el sometimiento a control policial periódico, adoptándose las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Adjunta documentos que detalla en el segundo otrosí. 2°) A folio 11, el 30 de octubre último, comparece don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe y solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes, por no existir de parte de esa autoridad acto u omisión alguna que vulnere garantía constitucional alguna del recurrente. Expone que don Carlos Eduardo Perdomo Carrillo, nacional de Venezuela, registra una denuncia grave por ingreso clandestino al territorio nacional, según consta en Parte Policial N°64 de fecha 17 de octubre de 2022 de la Policía de Investigaciones de Vallenar. Añade que mediante Oficio Ordinario N°62.391, de fecha 06 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informa al extranjero del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión por parte de esa autoridad migratoria, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo en control migratorio. Dicho oficio le fue notificado personalmente po

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C.A. Copiapó Copiapó, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, 12 de octubre del año en curso, comparece don Carlos Eduardo Perdomo Carrillo, cédula nacional de identidad venezolana N° 29.959.546, de actuales 22 años de edad, RUT de Salud Provisorio en Chile N° 41422682-5, con domicilio en calle Tres Playitas N° 1022, población Altos del Valle, comuna y

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