SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de noviembre del presente año comparece el abogado don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de DAVID JOSÉ YÁNEZ ABARCA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Cauquenes; interponiendo un Recurso de Amparo, en contra de la Comisión de beneficio de reducción de condena, por el acto que estima ilegal y arbitrario de excluir a al amparado de la reducción de condena. Refiere que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el 11 de julio de 2018, al cumplimiento efectivo de las penas de 8 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación en contra de persona menor de 14 años; y de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual en contra de persona menor de 14 años. Indica que inició la condena el 13 de noviembre de 2017 y la fecha de cumplimiento original es el 14 de noviembre de 2029. Expone que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, por lo que desde que alcanzó la mitad de su condena la Comisión fue reduciendo su pena, señalando que, en noviembre del 2021 se resolvió la reducción de condena de 6 meses, por lo que el cumplimiento de condena era el 14 de mayo de 2027. Agrega que en noviembre del 2023 la Comisión resolvió no sumar reducciones de condena, además de la perdida de los 6 meses ya rebajados, al aplicar ilegalmente disposiciones de la ley 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, que modifica el artículo 17 letra E de la ley 19.856, excluyendo de la reducción de condena, a los ofensores sexuales de menores de edad. Postula que esta normativa, que por haber sido dictada y tener vigencia con posterioridad a la comisión del delito, resulta inaplicable al caso, por el principio de irretroactividad de la ley penal. Finalmente, y previas citas de normativa nacional e internacional, además de jurisprudencia que estima aplicable, solicita acoger la acción constitucional,

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 18 del Código Penal, la Ley 21.421, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de David José Yánez Abarca, en contra de la resolución dictada por la Comisión de beneficio de reducción de condena, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución que le restó al amparado los seis meses que se le habían reconocido en la especie, los que se mantienen, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en lo sucesivo en el evento que concurriere una causal legal para enmendarlo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 448-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de noviembre del presente año comparece el abogado don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de DAVID JOSÉ YÁNEZ ABARCA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Cauquenes; interponiendo un Recurso de Amparo, en contra de la Comisión de beneficio de

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