SIN INFORMACION

LÓPEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Sofia Bassi Longton, abogado, en representación de don Juan Guillermo López Jaramillo, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, representada por su Director Regional, señor Jorge Zuñiga Cabezas, en particular por la dictación de la Resolución Exenta PE N° 35.508 de 9 de mayo de 2023. Señala que con fecha 27 de marzo de 2023, el recurrente presentó una solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña María Teresa Jaramillo Vásquez, en la oficina del Registro Civil, Circunscripción de Providencia de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que mediante la resolución exenta PE N° 35508, de fecha 9 de mayo de 2023, recurrida en estos autos, se rechazó la antedicha solicitud, por cuanto: “1.- El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante.- 2.- Tenida a la vista la partida de nacimiento del solicitante, se constata que no fue reconocido por la causante como hijo natural por escritura pública o acto testamentario, entre otras formalidades, conforme lo exigía la ley vigente a la época de la inscripción de su nacimiento, esto es, según lo dispuesto en los artículos 271, 272, 273, 274 y 280 del Código Civil, vigente en esa época, y los artículos segundo y tercero de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Por lo anterior, tiene la calidad de hija ilegítima, lo que implica que no se producen efectos hereditarios respecto de la causante.”. Asevera que en la partida de nacimiento de Juan Guillermo López Jaramillo, del año 1945 N° de Inscripción 9254 de la Circunscripción de Providencia, comparece doña María Teresa Jaramillo Vásquez, como su madre, constando del documento como requirente de dicha inscripción “Los padres”, hecho que configura la filiación materna del recurrente. El acta de inscripción de nacimiento contiene todos los datos necesarios que acreditan el parentesco de la causante del recurrente por lo que no existe motivo alguno para rechazar la solicitud de posesión efectiva, de éste. Estima que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, vulneradora de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contraviniéndose además, los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, poniendo de relieve el contenidos de los artículos 33 y 188 del Código Civil, disposición ésta última que preceptúa: “El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. Destaca que en la partida de nacimiento, doña María Teresa Jaramillo Vásquez, consignó su nombre al practicar la respectiva inscripción de nacimiento, operando, por lo tanto, el

Fallo

Por tanto, el recurrente, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representado, ejercer la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Concluye que el hecho que en la inscripción de nacimiento de don Juan Guillermo López Jaramillo, conste el nombre de su progenitora, no produce efecto jurídico, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora y consecuencialmente con el recurrente de autos. Añade que estado civil y filiación no son términos sinónimos, y que a pesar de la dictación de la ley N°19.585 que eliminó la diferencia entre hijos nacidos fuera y dentro del matrimonio, el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos para su establecimiento. Así siendo el principio general la irretroactividad de las normas, y no habiendo dispuesto la mencionada ley que podrá regir para situaciones acaecidas con anterioridad a su vigencia, no es posible su aplicación. Niega que el rechazo constituya un acto arbitrario o ilegal y desestima la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en el recurso, estimando que la materia sobre la cual recae no puede ser resuelta en esta sede cautelar, por no constituir

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Sofia Bassi Longton, abogado, en representación de don Juan Guillermo López Jaramillo, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, representada por su Director Regiona

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