BRAVO/FUNDACION SAN IGNACIO EL BOSQUE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta el veinte de septiembre de los corrientes, en contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 3; estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3643-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta el veinte de septiembre de los corrientes, en contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 3; estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3643-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470
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