COMERCIAL ALAMEDA S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés comparecen los abogados Ariel González Carvajal, Armando Miranda Contador y Felipe Corrales González, en representación de la sociedad COMERCIAL ALAMEDA S.A., representada legalmente por don Sergio Cortés González, quienes deducen recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Ali Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, por desconocer la titularidad de Comercial Alameda S.A. respecto de las patentes comerciales N°206817; N°115-03-01-001-002; y, N°115-03-01-002-002, afectando con ello sus derechos garantizados en el artículo 19 numerales 21° y 24° de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente es dueña de las patentes comerciales N°206817, que ampara el funcionamiento del establecimiento comercial de venta de repuestos y accesorios para vehículos, ubicado en calle Baquedano N°902, comuna de Coquimbo, y de las números 115-03-01-001-002 y 115-03-01-002-002, que amparan el funcionamiento del establecimiento comercial de venta de repuestos y accesorios para vehículos, ubicado en calle Linares N° 770, Tierras Blancas, Coquimbo, las que fueron adquiridas por compraventa efectuada a doña Sylvia González Zuleta, don Rodrigo Cortes González y don Sergio Cortés González, según consta de instrumento privado de doce de junio de dos mil dieciocho, suscrito ante el Notario Público de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, los que a su vez las habían adquirido por herencia quedada al fallecimiento de su propietario original don Sergio Armando Cortés García. Añaden que don Sergio Armando Cortés García, también era el propietario de los establecimientos comerciales a que las referidas patentes acceden, los que fueron transmitidos a sus herederos Sylvia González Zuleta (cónyuge sobreviviente), Rodrigo y Sergio Cortés González (hijos) y María Cristina Kovacic Sanders, asignataria de cuarta de
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, en consecuencia, esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. SEXTO: Que en el presente caso el recurso de protección se fundamenta en la circunstancia de que la municipalidad recurrida no ha validado la transferencia de las patentes individualizadas en el motivo 1° del presente
Fallo
por tanto, no existe acción u omisión arbitraria e ilegal, y solicita rechazar el recurso de protección intentado, con expresa condena en costas. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: 1) Nota Interna Nº713 del 5 de octubre de 2023; 2) Nota Interna Nº705 del 3 de octubre de 2023; 3) Dictamen Nº51.831 de 2015 de Contraloría General de la República; y, 4) Ordinario Nº2535 del 17 de julio de 2023. TERCERO: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en a
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Comercial Alameda S.A Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de Protección Rol 2031-2023.- La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés comparecen los abogados Ariel González Carvajal, Armando Miranda Contador y Felipe Corrales González, en representación de la sociedad COMERCIAL ALAMEDA S.A., represe
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