SIN INFORMACION

MICKENSON OSIRIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se interpone en autos recurso de amparo en favor de MICKENSON OSIRIL, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.494.439-2, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23315632 de fecha 18 de agosto de 2023, por la que se rechaza su solicitud de Permanencia Definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días. Indica que ingresó por primera vez a Chile en el mes de agosto de 2017 por un paso habilitado, por la situación económica que sufría en ese entonces en su país natal, Haití. Que posteriormente el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior le otorgó una Visa Temporal por

Fundamentos

motivos laborales y luego una Visa temporal por Regularización del año 2018. El 23 de marzo de 2021, solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva, postulación realizada en Chile Atiende. El 18 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23315632, el Servicio Nacional de Migraciones rechaza su solicitud de Permanencia Definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días. El fundamento es que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. El Servicio indicó que mediante notificación electrónica de fecha 10-08-2023, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad”, esto es pagar una multa por residir irregular en el país. Señala que el amparado no fue notificado a su correo electrónico mickensonosiril@gmail.com que debía pagar una multa, por lo que por la angustia de no saber de su trámite, se acercó a las Oficinas de la Dirección Regional de Valparaíso y es ahí que le señalaron que debía pagar una multa para continuar con su proceso. Es por ello que con fecha 28 de agosto de 2023, pagó la multa solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones, cuyo monto fue de $253.304 pesos. Lo extraño es que el Servicio Nacional de Migraciones, señala que con fecha 10 de agosto de 2023, le otorga un plazo de 10 días para pagar su multa, pero la Resolución que rechaza su Permanencia Definitiva es de fecha 18 de agosto de 2023, por lo que sólo transcurrieron 8 días en resolver la falta de pago no cumpliendo con el plazo entregado. El amparado se encuentra trabajando en un fundo en el sector de Romeral, de la comuna de Hijuelas, vive con su pareja de nacionalidad haitiana que se encuentra actualmente embarazada. Cita los artículos 19 N° 7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República. La resolución impugnada no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad actual del amparado, por lo cual resulta, a todas luces, arbitraria, lo anterior porque señala que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Igualmente, no es una decisión proporcional ni razonable. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución exenta mencionada en contra del amparado, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la orden de abandonar el país, otorgando un plazo razonable con el fin que el Servicio Nacional de Migraciones notifique al amparado de lo que debe adjuntar, esto es el pago de la multa solicitada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el recha

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en beneficio de MICKENSON OSIRIL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 23315632 de fecha 18 de agosto de 2023, por la que se rechaza su solicitud de Permanencia Definitiva y, en su lugar se declara, que se otorga al amparado extranjero un plazo de treinta días corridos para acreditar ante el Servicio Nacional de Migraciones el pago de la multa impuesta por la situación migratoria irregular. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2199-2023. En Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone en autos recurso de amparo en favor de MICKENSON OSIRIL, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.494.439-2, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23315632 de fecha 18 de agosto de 2023, por la que se rechaza su s

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