2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SANTANDER CHILE / AGUILERA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la demandada en el marco de un procedimiento de cumplimiento de cobro de pesos, en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por su parte. Pide se revoque lo resuelto acogiendo el incidente. Segundo: Que consta del mérito del examen del proceso, que con fecha 13 de septiembre de 2017 se dictó sentencia definitiva. Posteriormente, se da inicio al cumplimiento incidental de la sentencia, realizándose un bien inmueble del demandado con fecha 29 de marzo de 2019 según da cuenta acta de remate, adjudicándose el mismo a don Ramón Ismael Ruiz Oyarzún y a doña Ivonne Marina Cáceres Álvarez. Aquellos, luego de suscribir la respectiva escritura de adjudicación, solicitaron con fecha 4 de junio de 2019 se exhorte al Juzgado de Letras de Puerto Varas con la finalidad de notificar al Conservador de dicha comuna el respectivo alzamiento del embargo, acogiéndose dicha solicitud por el tribunal a quo con fecha 5 de junio de 2019. La referida diligencia de notificación se llevó a cabo el 13 de junio de 2019 según se desprende de atestado receptorial. Tercero: Que en la especie el procedimiento ha estado paralizado respecto del demandado por un periodo superior a tres años, siendo la última gestión útil aquella de fecha 5 de junio de 2019, por la cual se ordenó exhortar al Juzgado de Letras de Puerto Varas, para efectos de notificar al Conservador de dicha comuna respecto al alzamiento de embargo, diligencia que se llevó a cabo el 13 de junio de 2019, sin que mediara actuación procesal alguna en el expediente hasta que se alegara el abandono el 11 de julio de 2022, razón por la cual se configura la hipótesis de inactividad procesal alegada por el recurrente al tenor del artículo 153 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento Civil. Y teniendo presente además lo establecido en

Fallo

se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Devuélvase. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N° 1349-2022

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Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la demandada en el marco de un procedimiento de cumplimiento de cobro de pesos, en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por su parte. Pide se rev

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