FLORES MENESES YOCELYN DAHIANNE CONTRA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Yocelyn Dahianne Flores Meneses, alumna de 5° año de derecho, domiciliada en Vía Local 2 N°4057, Block 9 departamento 21, comuna de Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Bolivariana, representada por don Carlos Andrés Cáceres Valdebenito, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1721, comuna de Santiago, por vulnerar los derechos protegidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 01 de marzo de 2020 se matriculó en la carrera de Derecho, sede Iquique, siendo esta anualidad su último año académico. Hace presente que a través de los años ha venido arrastrando una deuda que la Universidad acepta, permitiéndole seguir estudiando. Así, en marzo debía pagar la mitad de su deuda que ascendía a $2.800.000, pagando $1.400.000 y repactó lo que faltaba, todo conforme autorización y oferta de encargada de repactaciones y cobranza. Relata que en el contexto de un paro de docentes, en el mes de julio, la directora de la Sede acordó de palabra que los alumnos que pudieran pagarían el mes de julio y que los alumnos con deudas comenzarían a pagar desde el mes de agosto hasta fin de año, y cuando egresen, se pondrían en lo posible al día. No obstante, refiere que se les envió un correo electrónico manifestando que ningún estudiante con morosidades puede inscribir asignaturas para el segundo semestre 2023, ni tampoco puede asistir a clases en calidad de oyentes. Estima que el incumplimiento de contrato “no es tan así”, ya que ha repactado y pagando, y ellos así lo han aceptado. Cita artículo 11 de la LOC de Enseñanza. Concluye que la negativa de la Universidad Bolivariana a permitir la prosecución de sus estudios hasta la obtención de su grado profesional, constituye un acto ilegal y arbitrario, pues no existe norma legal alguna que faculte a la casa de estudios como órgano privado sin fines de lucro, para negarse a que el alumno prosiga sus estudios hasta la obtenc
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que hacen procedente la acción constitucional de protección, con expresa condena en costas. Primeramente, alega la extemporaneidad del recurso, dado que la comunicación enviada habría sido enviada durante el mes de julio de 2023. En segundo término, postula que el libelo adolece de desarrollo acerca de la forma en que se produce la infracción o amenaza a las garantías constitucionales que le sirven de fundamento. Ratifica que se envió una carta a todos los alumnos, señalando que conforme al título X y artículo 106 letra B) del Reglamento, la calidad de alumno se pierde por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de prestación de servicios educacionales, siendo obligación de los alumnos estar al día en la colegiatura. Destaca que la costumbre de no pagar el arancel conllevó a que la Universidad entrara en un proceso de falencia económica, postergando los honorarios del cuerpo docente, que los llevó a realizar un paro. En tercer lugar, alude la inexistencia de un derecho indubitado por parte de los recurrentes, reiterando que sólo se ha aplicado el Reglamento, lo que no constituye discriminación. Por último, sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario, toda vez que se ha ajustado y orientado al cumplimiento de sus obligaciones y a las modificaciones propias de un proceso de ajuste, efectuando una correcta aplicación del Reglamento Académico. Pide rechazar el recurso, con condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del mérito de lo expuesto en el recuso, se colige que la recurrente reclama en contra de la imposibilidad de inscribir asignaturas para el segundo semestre del año 2023, respecto de la carrera de Derecho, ni poder asistir a clases siquiera en calidad de oyente, estimando conculcados sus derechos establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida, en cuanto al fondo, expuso que sólo se aplicó el Reglamento de la institución, el que, conforme al artículo 106 letra B), regula que la calidad de alumno se pierde por el incumplimien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Yocelyn Dahianne Flores Meneses en contra de la Universidad Bolivariana, y en consecuencia, la recurrida deberá reconocer la calidad de alumna regular de la actora en la carrera de Derecho, a quien habrá de permitir inscribir las asignaturas pertinentes, conforme al avance académico que ha alcanzado en sus años de estudio, sin que pueda justificar el desconocimiento de dicha calidad en la existencia de obligaciones económicas que la actora le adeude. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2617-2023 Protección. 4
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Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Yocelyn Dahianne Flores Meneses, alumna de 5° año de derecho, domiciliada en Vía Local 2 N°4057, Block 9 departamento 21, comuna de Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Bolivariana, representada por don Carlos Andrés Cáceres Valdebenito, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1721, comu
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