SIN INFORMACION

MERCEGUE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintiocho de Julio del año dos mil veintitrés, comparece doña Sonnia Mercegué Vera, dueña de casa, domiciliada en calle Sargento Aldea N° 1700, de la comuna de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de la XI Región de Aysén, representado legalmente por su Director Regional, don Rodrigo Aguilera Silva, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 564 de la ciudad de Coyhaique, por cuanto estima que la recurrida ha cometido actos arbitrarios e ilegales que vulneran lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que sea acogido y se disponga que: “se tomen las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, especialmente, se ordene rectificar la posesión efectiva de Juan Bautista Mercegué Paredes y en la cual se me considere como heredera y además como cesionaria de todos los derechos hereditarios de Rosalba Vera Vera, su cónyuge sobreviviente.” (sic) Señala que con fecha 25 de julio de 2019 su madre doña Rosalba Vera Vera, le cedió todos sus derechos hereditarios y cuotas de dominio que le correspondían en calidad de cónyuge sobreviviente de su esposo don Juan Bautista Mercegué Paredes, mediante escritura pública de cesión de derechos que se otorgó ante Notario Público de Aysén, Repertorio n° 821-2019, que reza: “SEGUNDO: Por el presente instrumento, doña Rosalba Vera Vera, cede y trasfiere los derechos sobre los dos bienes raíces singularizados precedentemente; a Sonnia del Carmen Mercegué Vera, con los derechos que le corresponden o que puedan corresponderle, en su calidad de cónyuge sobreviviente en su porción conyugal como en su calidad de heredera de la cedente, por cualquier motivo o título en la herencia referida sobre los bienes determinados cesión que acepta y adquiere para sí la cesionaria.”(sic) Sostiene que por Resolución N° 1215 de 31 de agosto de 2022, el Director Regional del Registro Civil de Aysén, otorgó la

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Sostiene que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 14 de agosto de 2023 da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Juan Bautista Mercegue Paredes, se han ingresado a tramitación las siguientes solicitudes: a) Solicitud de Posesión Efectiva N°105, la cual fue presentada por la recurrente doña Sonnia del Carmen Mercegue Vera, con fecha 25 de julio de 2022, siendo emitida por el Director Regional de la Región de Aysén concediendo los siguientes herederos: Patricio Orlando Mercegue Millalonco; Sonnia del Carmen Mercegue Vera; José Orlando Mercegue Vera; Héctor Hernán Mercegue Vera; Juan Segundo Mercegue Vera, todos en calidad de hijos del causante; y doña Rosalba Vera Vera, calidad de cónyuge sobreviviente. b) Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N°167 presentada por la recurrente, el 18 de noviembre de 2022, siendo rechazada mediante Res. Exenta N°1736 de fecha 7 de diciembre de 2022, emitida por la recurrida. Añade que la rectificación pedía eliminar de la lista de herederos a doña Rosalba Vera Vera, y en consecuencia se le reconociera a la recurrente su doble calidad, como heredera y cesionaria total de los derechos hereditarios, cedidos por su madre al tenor de la escritura pública intitulada contrato de cesión de derechos hereditarios en bien determinado y porción conyugal, anotado bajo el Rep. N°821-2019, la cual fue rechazada, en razón de la causal que estima que los coasignatarios de una herencia proindiviso no son dueños singulares de cada bien hereditario, sino de la totalidad de la universalidad del patrimonio o de una parte o cuota de él, de forma tal que ello habría sido vulnerado en la escritura pública Rep. N°821-2019. Es así, que mediante Res. Exenta N°1736 y, en uso de sus atribuciones inherentes a los Directores Regionales del Servicio de Registro Civil, procedió a rechazar la solicitud siendo notificada por carta certificada con fecha 19 de diciembre de 2022, por lo que estima el presente recurso es extemporáneo, toda vez que éste habría sido presentado con fecha 28 de julio de 2023, añadiendo que no comparte los dichos referidos a la calidad de efectos permanentes de un eventual perjuicio al patrimonio de la recurrente, puesto que, lo que se discute no es la calidad de heredera de ésta, sino de cesionaria, cuyo único sustento se ampara en el título traslaticio de dominio, que como ya se dijo, no cumple con los requisitos legales para acreditar tal calidad. Igualmente, sostiene que sobre el fondo del asunto, fue la propia recurrente quien solicitó la posesión efectiva de autos, sin que haya acompañado a la fecha la escritura pública, y siendo a través de su nueva solicitud de rectificación en que acompaña dicho título, debiendo rechazase la solicitud de rectificación administrativa, no incurriendo en ilegalidad ni arbitrariedad, siendo el tenor literal de la escritura pública acompañada la que se intitula contrato de cesión

Fallo

por tanto, el objeto de la cesión de derechos hereditarios es una universalidad, la totalidad o una cuota de lo que al cedente le corresponde en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, advirtiendo que la escritura pública expresa claramente la voluntad de su madre de cederle todos los derechos hereditarios que le corresponden en calidad de cónyuge sobreviviente. Indica que la resolución recurrida es ilegal al ser contraria a derecho, pues efectúa un análisis jurídico del contrato de cesión de derechos hereditarios, interpretando lo que quisieron decir las partes, siendo esto un actuar exclusivo de los Tribunales. Menciona que la resolución recurrida produce efectos permanentes a su patrimonio, al denegar la rectificación de la posesión efectiva, de forma tal que se ha infringido la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al privarle de parte de su dominio. Por lo expuesto, solicita el recurrente se ordene rectificar la posesión efectiva de Juan Bautista Mercegué Paredes, considerándose como heredera y cesionaria de todos los derechos hereditarios de su madre. Con fecha 1 de agosto de 2023, se declaró la admisibilidad del recurso planteado, solicitando informe a la recurrida. Con fecha 16 de agosto de 2023, el Director Regional Don Rodrigo Aguilera Silva, en representación  del Servicio de Registro Civil de Aysén, informa solicitando desde ya el rechazo del recurso, con costas, por los antecedentes de hechos y los funda

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Coyhaique, ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha veintiocho de Julio del año dos mil veintitrés, comparece doña Sonnia Mercegué Vera, dueña de casa, domiciliada en calle Sargento Aldea N° 1700, de la comuna de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de la XI Región de Aysén, representado legalmente por su Director Reg

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