SIN INFORMACION

ARANEDA YEVENES JUAN ORLANDO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado, en favor de Juan Orlando Araneda Yévenes, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de s

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en dos años y ocho meses, aproximadamente. Los aspectos antes mencionados demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, tiene 43 años, que se encuentra cumpliendo condena de 7 años y 541 días como autor de un delito de robo con intimidación y de un delito de ocultamiento de placa patente, iniciando su cumplimiento el 9 de julio de 2018, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 3 de junio de 2026. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, ya que presen

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Orlando Araneda Yévenes, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2458-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado, en favor de Juan Orlando Araneda Yévenes, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilust

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