FERNÁNDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
VRD INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MANUERY YELITZA FERNÁNDEZ LAMAR, y contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores opone excepción incompetencia y extemporaneidad en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado. En cuanto al Servicio recurrido se prescindió del informe, luego se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrida, deduce excepción de incompetencia relativa, señalando que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas Venezuela, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, asimismo el Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene domicilio en dicha ciudad, y que por otro parte el afectado registra domicilio fuera del territorio nacional, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que, el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema de 24 de junio de 1992, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, dispone que este se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Tercero: Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, dicha excepción será acogida pues, se advierte de los antecedentes que la omisión que se estima ilegal no se ha cometido en el territorio jurisdiccional de esta Corte, puesto que las recurridas tienen domicilio en la ciudad de Santiago y la persona en cuyo favor se acciona se encuentra fuera del territorio nacional, razón por la que se concluye que los efectos de la omisión no se producirían en jurisdicción de este Tribunal de Alzada, debiendo acogerse la alegación de incompetencia efectuada por la recurrida, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento acerca del fondo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso de protección interpuesto a en favor de MANUERY YELITZA FERNÁNDEZ LAMAR, contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21690-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MANUERY YELITZA FERNÁNDEZ LAMAR, y contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sob
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