SIN INFORMACION

JOSÉ MANUEL ROJAS FLORES /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa recurso de protección Rol N°18028-2023, JOSÉ MANUEL ROJAS FLORES, cédula de identidad nacional 8.076.652-1, Chileno, casado, y con domicilio en calle luego sin número Carampangue, Arauco; y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, rut 6.164.453¬9, ignoro domicilio; y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN ARAUCO. Funda el recurso en que las recurridas, de manera arbitraria e infundada, pretenden impedir el derecho a licencias médicas con pago de su respectivo subsidio por el prestador de salud, con lo que se vulneran los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Señalan al efecto, en síntesis, que presentó licencias médicas y que por la RESOLUCION EXENTA N° R-01-UME-109296-2023, notificada con fecha 22 de agosto de 2023 se resuelve el rechazo de las N° 10503655-8, 10986882-5, 11358992-2, 75372745-0, 11944439-k, 12304805-9, 12450499-6, 12871747-6, 79406032-0, 13114266-8, 429349-7, 82221816-4, 83392185-1, 14055554-1. Todas estas rechazadas por que el informe médico no fundamenta de forma adecuada la extensión del reposo prescrito. Agrega que con fecha 12 de abril de 2021, fue diagnosticado con degeneraciones específicas de disco intervertebral, en el Hospital DR. Rafael Avaria, en la provincia de Arauco, con síndrome lumbociático de cuatro meses de evolución, y que ya estaba en tratamiento por extra sistemas, con RM compatible con discopatías degenerativas, HNP y espondiloatrosis. Lleva más de dos años con problemas en el trabajo por cuanto no podía realizar labores de la forma habitual, incrementándose los dolores en la espalda, por lo cual llego un minuto en que no pudo continuar con sus labores habituales teniendo que comenzar reposo médico. El acto recurrido es ilegal ya que infringe los artículos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean necesarias ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, consideración que resulta fundamental para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, según la recurrente consiste en el rechazo de licencias médicas N° 10503655-8, N°10986882-5, N° 11358992-2, N° 75372745-0, N° 11944439-K, N° 12304805-9, N° 12450499-6, N° 12871767-6, N° 79406032-0, N° 13114266-8, N° 13429349-7, N° 82221816-4, N° 83392185-1 y N° 14055554-1, extendidas por un total de 351 días de reposo a contar del 29 de mayo de 2022,rechazadas por cuanto se trata de un reposo no justificado, lo cual impide el ejercicio de los derechos y percibir el pago del respectivo subsidio por su prestador de salud, con lo que se vulneran o amenazan sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus N° 1 y N° 24. TERCERO: Que como primera cuestión, sobre la extemporaneidad alegada, de los antecedentes consta que se recurre precisamente en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-116260-2023 de 21 de agosto de 2023, que fuera notificada el 22 de agosto de 2023. En atención a lo anterior, y habiendo sido deducido el recurso el 22 de septiembre de 2023, se trata de un recurso de protección presentado dentro del plazo establecido al efecto por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

se resuelve el rechazo de las N° 10503655-8, 10986882-5, 11358992-2, 75372745-0, 11944439-k, 12304805-9, 12450499-6, 12871747-6, 79406032-0, 13114266-8, 429349-7, 82221816-4, 83392185-1, 14055554-1. Todas estas rechazadas por que el informe médico no fundamenta de forma adecuada la extensión del reposo prescrito. Agrega que con fecha 12 de abril de 2021, fue diagnosticado con degeneraciones específicas de disco intervertebral, en el Hospital DR. Rafael Avaria, en la provincia de Arauco, con síndrome lumbociático de cuatro meses de evolución, y que ya estaba en tratamiento por extra sistemas, con RM compatible con discopatías degenerativas, HNP y espondiloatrosis. Lleva más de dos años con problemas en el trabajo por cuanto no podía realizar labores de la forma habitual, incrementándose los dolores en la espalda, por lo cual llego un minuto en que no pudo continuar con sus labores habituales teniendo que comenzar reposo médico. El acto recurrido es ilegal ya que infringe los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria. Por lo anterior, pide se acoja el recurso, ordenando a las recurridas aprobar y pagar, por quién corresponda, los subsidios por incapacidad laboral temporal deriv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en la presente causa recurso de protección Rol N°18028-2023, JOSÉ MANUEL ROJAS FLORES, cédula de identidad nacional 8.076.652-1, Chileno, casado, y con domicilio en calle luego sin número Carampangue, Arauco; y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica