FARÍAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jacqueline Pizarro González, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Urbano de la Cruz Véliz, cédula nacional de identidad N°4.743.706-7; don Federico Enrique Velásquez Veliz, cédula nacional de identidad N°11.325.970-1; doña Marisa del Carmen Velásquez Veliz, cédula nacional de identidad N°11.506.629-3; don José Camilo Velásquez Veliz, cédula nacional de identidad N°15.040.876-8; don Armando del Carmen Farias Muñoz, cédula nacional de identidad N°5.340.888-5; don José Luis Farías Veliz, cédula nacional de identidad N°11.720.477-4; don Armando Javier Farías Veliz, cédula nacional de identidad N°12.581.259-7; y don Juan Alfredo Farías Veliz, cédula nacional de identidad N°13.172.610-4; y en contra Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, representado por su Directora Regional Daniela Andrea Jacob Villar, ambos domiciliados en calle Matta Nº580, La Serena, por el acto consistente en rechazar su solicitud de otorgarles la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento Lidia del Carmen Véliz Araya -madre y abuela de los actores respectivamente- por carecer sus descendientes de reconocimiento posterior de su calidad de hijos no matrimonial subinscrito al margen de su partida de nacimiento. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Señala que por Resolución Exenta N.º 8151, de fecha 25 de agosto de 2021 se concedió la posesión efectiva de doña Lidia del Carmen Véliz Araya, R.U.N. 5.508.839-k, a sus hijos Ricardo de Jesús Rodríguez Véliz y Rebeca Inés Rodríguez Veliz. Agrega que, posteriormente, el 05 de julio de 2023 los actores solicitaron rectificar la posesión efectiva antes indicada a fin de incluidos en ella en su calidad de hijos y nietos de la causante. Refiere que, a pesar de que los actores y sus padres registran como madre en sus partidas de nacimiento a doña Lidia del Carmen Véliz Araya, la solicitud fue rechazada por el servicio recurrido mediante Resolución Exenta N.º 10204, de fecha 25 de septiembre de 2023, aduciendo que revisadas las partidas de los recurrentes “se desprende que carecen de reconocimiento por parte de doña Lidia del Carmen Véliz Araya, R.U.N. 5.508.839-k; de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de la inscripción de sus nacimientos. El Código Civil en el Art. 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara al momento de inscribir el nacimiento; o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento; y en este caso, no se observa el cumplimeinto de tales formalidades. En consecuencia, no es posible establecer la calidad de hijos entre la causante y las personas mencionadas; y vinculo d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°2192-2023 (Protección). -
Texto Completo (Preview)
Farías Muñoz, Armando y otros Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°2192-2023.- La Serena, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jacqueline Pizarro González, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Urbano de la Cruz Véliz, cédula nacional de identidad N°4.743.706-7; don Federico Enriq
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