3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SCOTIABANK-CHILE/CASANUEVA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, previa eliminación de su fundamento séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en la especie, el plazo para la procedencia del abandono debe computarse desde la fecha de la ejecutoriedad de la sentencia, esto es, el 24 de febrero de 2020 y la solicitud del ejecutado en tal sentido, de fecha 11 de agosto de 2023. Que, siendo así, el plazo de tres años se encuentra vencido y corresponde declarar el abandono, Segundo: Que, si bien el recurrente en estrados ha efectuado petición respecto de las costas de la causa, dicho agravio no fue materia de la apelación, de modo que esta Corte carece de competencia para su análisis. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de siete de septiembre del año en curso. Devuélvanse. Rol N° 338-2023. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, previa eliminación de su fundamento séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en la especie, el plazo para la procedencia del abandono debe computarse desde la fecha de la e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica