7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ RICHARD ORLANDO SOSA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Que, en cuanto al condenado Jhon Sebastián Estupiñan, teniendo en consideración, en primer término, lo dispuesto en la Ley N°18.216 en su artículo 34, la cual establece que respecto de los condenados por Ley N°20000, no puede ser decretada su expulsión sea para extranjeros en situación regular o irregular, en otro términos, que deben cumplir su condena en este país antes de discutir una eventual expulsión, lo que se encuentra en concordancia con la Ley N°21.325 en sus artículos 32 N°5 y 126, además de lo preceptuado en los articulo 136 y 137 del Decreto N°296 que aprobó el Reglamento de dicha ley, normativa que establece que una vez cumplidas las condenas podrá la autoridad pertinente tramitar y resolver la expulsión del territorio nacional por el hecho de haber sido condenado en la República de Chile. Que, en ese mismo orden de ideas, consta del artículo 128 del mismo cuerpo normativo, las causales de expulsión de quienes cuentan con permiso de residencia, indicando entre ellas la causal del articulo 32 N°5, esto es, haber sido condenado, específicamente por el delito de tráfico ilícito de drogas, y en consecuencia, si el legislador estableció la sanción de expulsión específicamente para extranjeros que cuentan con permiso de residencia, es decir, quienes han cumplido con los requisitos legales para obtenerla, con mayor razón se explica la expulsión de quienes - como es el caso- mantienen una situación irregular e ilegal en Chile. En segundo término y no obstante lo anterior, respecto del sr. Estupiñan entiende esta Corte que tampoco reúne los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18216 para conceder la sustitución de la pena privativa de libertad, por la libertad vigilada intensiva toda vez que no tiene un arraigo social ni laboral. Respecto de esto último, sólo se indicó una promesa laboral y no se acreditó ninguna actividad de ese tipo antes de la época de ocurrencia de los hechos formalizados y que respecto al arraigo familiar invo

Fundamentos

considerando también que sólo se logra su individualización mediante un forzoso tramite cual es el denominado canje penal. Asimismo esta Corte tiene presente que aun considerando el arraigo que alega, igualmente aquello no fue óbice para verse involucrado en un grave delito como lo es el de tráfico ilícito de drogas, sorprendido junto al co-imputado con una cantidad importante de clorhidrato de cocaína. Todo lo anterior, daría cuenta que la pena sustitutiva concedida por el tribunal en primera instancia, no permitirá reinsertarlo adecuadamente a la sociedad, en la cual – como se dijo – no estaba ejerciendo ninguna actividad lícita. En cuanto al condenado, Richard Orlando Soza, similares argumentos se pueden señalar a su respecto, considerando además que a diferencia del caso anterior, el imputado ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado, situación que – atendida la legislación vigente – no le permitirá regularizar su situación migratoria en este país. Asimismo, y sólo a mayor abundamiento, se tiene presente que el condenado no cuenta con antecedentes suficientes que den cuenta de su arraigo social, ni se ha presentado a su respecto informe de personalidad. En consecuencia, tampoco cumple con el requisito establecido en el artículo 15 de la Ley en comento que implique mantener antecedentes que apunten hacia la reinserción y que le permitan disuadir al sentenciado la comisión de un nuevo delito. Por estos fundamentos, se revoca la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar

Fallo

se decide que los condenados Richard Orlando Sosa y Jhon Sebastián Estupiñan, deberán dar cumplimiento efectivo a la condena de tres años y un día, de presidio menor en su grado máximo, con los abonos que reconoce la sentencia los que deberán ser certificados por el tribunal a quo. Regístrese y comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5221-2023 Ruc: 2300282301-2 Rit : O-3134-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas Relator: Carolina Donoso Digitador (a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica