RIVAS/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT T-237-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Robinsón Villarroel Cruzat, por sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, declaró: I.- SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don LUIS PATRICIO RIVAS CONTRERAS, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR. II.- SE RECHAZA la demanda subsidiaria deducida por don LUIS PATRICIO RIVAS CONTRERAS en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, en cuanto solicitaba declarar la existencia de relación laboral entre las partes, el despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones. III.- No se condena en costas al demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que se recurre de nulidad, por la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurre
Fundamentos
considerando octavo.
Fallo
SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don LUIS PATRICIO RIVAS CONTRERAS, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR. II.- SE RECHAZA la demanda subsidiaria deducida por don LUIS PATRICIO RIVAS CONTRERAS en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, en cuanto solicitaba declarar la existencia de relación laboral entre las partes, el despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones. III.- No se condena en costas al demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos RIT T-237-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Robinsón Villarroel Cruzat, por sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, declaró: I.- SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don LUIS PATRICIO RIVAS CONTRERAS, en co
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