SIN INFORMACION

AÍDA BERTA MORALES MARTÍNEZ/NOLBERTO ALONZO PINTO MORALES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Daniela Torres Valenzuela, Trabajadora Social del CESFAM Dr.Víctor Manuel Fernández, denunciando la presunta negligencia y abandono de la usuaria Aida Berta Morales Martínez, chilena, viuda, nacida el 18 de noviembre de 1933, RUN N° 5.341.574-1, domiciliada en calle Caleuche N°353 de la Villa El Huáscar, Concepción, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, pues vive sola, carece de cuidadora, presenta patologías descompensadas crónicas y psiquiátricas tales como Esquizofrenia, Parkinson, Hipoacusia, Hipertensión arterial y Dislipidemia. En cuanto a su salud odontológica presenta restos radiculares piezas anterosuperiores, no es posible realizar exodoncias. Refiere que la señora Morales vive sola, en vivienda propia, se visualiza desorientada en tiempo y espacio, lo que constituye un alto riesgo psicosocial en relación a su etapa de ciclo vital individual, ancianidad. Asevera que la señalada señora Morales Martínez tiene dos hijos, sin embargo, sólo uno es su apoyo principal, Nolberto Alonzo Pinto Morales, cédula de identidad N° 13.380.126-k cuyo número de celular es 933729779 no se conoce el paradero de la hija. Detalla las atenciones médicas de la usuaria tanto en el Hospital Guillermo Grant y en el COSAM Leonor Mascayano; y sostiene que la paciente requiere cuidados permanentes, no momentáneos, en relación a sus patologías crónicas y psiquiátricas, por haber sufrido una caída reciente; que admitió que no se toma los medicamentos cuando corresponde y que últimamente se le olvida donde deja las llaves y se alimenta poco. Arguye que el hecho de residir la paciente sola en su vivienda pone en peligro no solo la integridad de la señora Morales sino que también de sus vecinos, ya que se arriesgan a accidentes cotidianos por falta de supervisión. Pide que se tomen las medidas necesarias para restablecer derechos de la adulta mayor a cuyo favor recurre. Informó Francisco Cepeda Urrutia, Subdepartamento de Registros Especial

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, la funcionaria Daniela Torres Valenzuela, Trabajadora Social del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Dr. Víctor Manuel Fernandez, ha denunciado ante esta Corte, la situación de vulnerabilidad en que se encuentra doña Aída Berta Morales Martínez, viuda, pensionada, nacida el 18 de noviembre de 1933, RUN N° 5.341.574-1, quien vive en la vivienda ubicada en calle Caleuche N° 353, Villa El Huáscar, Concepción, completamente sola, a pesar que ha sido diagnosticada de padecer Esquizofrenia, Parkinson, Hipoacusia, Hipertensión Arterial y Dislipidemia, encontrándose en una situación de riesgo inminente para ella misma y para sus vecinos. La señalada adulta mayor tuvo dos hijos, Orieta Pinto Morales y Nolberto Alonso Pinto Morales, ambos mayores de edad, quienes no proporcionan a su madre los cuidados que esta requiere. TERCERO: Que, al informar Orieta Pinto Morales manifestó, en la parte pertinente: “mi colaboración puede ser en la gestión de los recursos tales como su pensión o venta de su vivienda para costear los gastos de un hogar de ancianos, una Fundación o una persona que la cuide, ya que la relación que hemos desarrollado en la vida hace que sea poco saludable el estar juntas. Por lo cual puedo colaborar de manera remota en todo lo que sea necesario para que esto tenga una pronta solución”. En tanto que Nolberto Alonzo Pinto Morales no informó, prescindiéndose de dicha diligencia, como se dejó establecido en lo expositivo; no obstante, al informar el representante del Hospital Guillermo Grant Benavente, manifestó que en la visita efectuada al domicilio de la señora Morales Martínez, allí lo habían encontrado, oportunidad en que se le había dado a conocer la precaria situación de su madre, el que les señaló que actualmente vivía en San Pedro de la Paz a cargo de su familia y sin poder asumir los cuidados de su progenitora. CUARTO: Que, el Juzgado de Familia de Concepción, tras recibir idéntica denuncia a la que originó este recurso

Fallo

se acuerda que se debe resolver alternativas de cuidados en cuanto a persona que resguarde el domicilio y considerar opción de una residencia, lo cual es comprendido por la paciente como mejor opción para ella; se gestiona atención médica y se da cuenta de receta para retiro de fármacos”. Finalmente, expone que la señora Morales no se presentó al control clínico el 30 de noviembre de 2022; y el 16 de noviembre de 2022, se efectuó por la trabajadora social del COSAM Leonor Mascayano intento de rescate telefónico de la paciente, sin éxito, posteriormente los familiares de Aída Berta Morales Martínez, no se han acercado a solicitar nuevas atenciones. Informó Arturo Mora Salas, abogado, en representación del Servicio Nacional del Adulto Mayor, quien expone que el 25 de mayo de 2023, tanto la trabajadora social como el abogado del “Programa Buen Trato del Adulto Mayor”, ambas funcionarias de la Coordinación Regional del Biobío del Servicio Nacional del Adulto Mayor, junto a la trabajadora social del CESFAM “Víctor Manuel Fernández”, Daniela Torres Valenzuela, se constituyeron en la dirección en que actualmente reside la persona mayor, Aida Berta Morales Martínez, recabándose información circunstanciada que acredita la situación actual de la persona mayor, que en la actualidad vive sola, pues su cónyuge Nolberto Pinto Riquelme murió en el año 2022. Que del matrimonio nacieron dos hijos Orieta Alejandra Pinto Morales quien se encuentra completamente alejada de la persona mayor y N

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos autos Daniela Torres Valenzuela, Trabajadora Social del CESFAM Dr.Víctor Manuel Fernández, denunciando la presunta negligencia y abandono de la usuaria Aida Berta Morales Martínez, chilena, viuda, nacida el 18 de noviembre de 1933, RUN N° 5.341.574-1, domiciliada en calle Caleuche N°353 de la Villa E

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