JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

QUEUPUMIL/HOTEL ELIZABETH S.P.A

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el señor Sergio Valenzuela Mena, abogado, por la parte demandada Hotel Elizabeth SpA, en los autos sobre indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo caratulados “Queupumil con Hotel Elizabeth SpA”, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en procedimiento de aplicación general, ingresados a esta Corte con el Rol N° 263-2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el señor Gerardo Rochow Sandoval, Juez Suplente del mencionado tribunal, que en lo decisorio resuelve lo siguiente: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Rayen Nilvia Queupumil Rainahuel, en contra de su empleadora Hotel Elizabeth S.p.A., representada legalmente por doña María Elizabeth Aravena García, en cuanto, se declara que el accidente laboral sufrido por la actora fue por culpa de la demandada, siendo obligada a resarcir a la demandante la siguiente suma de dinero: La suma de $12.000.000 (doce millones de pesos), por concepto de daño moral sufrido. II. Que se rechaza, en lo demás la demanda de autos. III. Que la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que los deudores se constituyan en mora. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y, en su oportunidad, archívese. El recurso lo deduce a fin se invalide parcialmente la sentencia pronuncia por el tribunal de la instancia por habe

Fundamentos

fundamentos se aplicó el monto más alto en el promedio de los casos en que se condenan por accidentes del trabajo de la naturaleza del ocurrido o en el peor de los casos, simplemente se hizo un ajuste matemático calculando el 10% del total demandado, lo que estima desproporcionado. La audiencia para la vista del recurso se realizó el 7 de noviembre de 2023. Oídos y considerando: Primero: Que el apoderado de la sociedad demandada fundamenta el recurso invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es porque la sentencia se dictó con omisión de los requisitos del artículo 459 N°5 de este Código, que la sentencia debe contener “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

se declara que el accidente laboral sufrido por la actora fue por culpa de la demandada, siendo obligada a resarcir a la demandante la siguiente suma de dinero: La suma de $12.000.000 (doce millones de pesos), por concepto de daño moral sufrido. II. Que se rechaza, en lo demás la demanda de autos. III. Que la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que los deudores se constituyan en mora. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y, en su oportunidad, archívese. El recurso lo deduce a fin se invalide parcialmente la sentencia pronuncia por el tribunal de la instancia por haberse incurrido en la causal de nulidad sólo en aquella parte que dice relación con el monto o quantum desproporcionado, injusto y carente de fundamentación, solicitando la rebaja del monto al que se condenó a su representada o se fije la cuantía que se estime conforme a derecho. Fundamenta el recurso invocando la causal de

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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que el señor Sergio Valenzuela Mena, abogado, por la parte demandada Hotel Elizabeth SpA, en los autos sobre indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo caratulados “Queupumil con Hotel Elizabeth SpA”, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en procedimiento de aplicación gener

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