ALLERGIKA CHILE SPA/CÁCERES ARAYA ANDRES - (LTE)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece el abogado Javier Vélez Canessa, en representación de Allergika Chile SpA (en adelante Allergika o la demandante), quien deduce recurso de queja contra el juez árbitro arbitrador Andrés Adolfo Cáceres Araya, por haber incurrido, en su concepto, en falta o abuso grave, al dictar la sentencia de 1° de febrero de 2023, en los autos arbitrales caratulados "Allergika Chile SpA con American Logistic S.A.", Rol N° 5041-22, en la cual su representada tenía la calidad de demandante. Como antecedentes previos, indica que su representada, Allergika SpA y American Logistic S.A. (en adelante “AML”) firmaron un contrato de prestación de servicios el día 12 de abril de 2017 denominado “Contrato de Prestación de Servicios de Administración, Bodegaje, Distribución y otros”. A partir de este contrato, AML se encargaba de almacenar y distribuir en sus dependencias e instalaciones los productos de Allergika. Como empresa dedicada a la representación y distribución de productos médicos, Allergika era dueña de un total de 37.000 mascarillas KN95 marca Huate FFP2, de las cuales 35.900 fueron almacenadas en dependencias de AML para su bodegaje en virtud del contrato antes mencionado, tal como se expresa en el documento de recepción de mercadería. Así, durante el día 27 de mayo del año 2020, Allergika SpA celebró un contrato de compraventa con SMU S.A. respecto de un total de 20.000 mascarillas KN95, por un valor que ascendía a $ 50.000.000, cuya guía de despacho electrónica, N° 1632, fue emitida el 29 de mayo de 2020, tal como consta en el documento que se acompañó al expediente. En virtud de esta compraventa, Allergika remitió a AML la guía de despacho vía correo electrónico para que se coordinara el retiro de las mascarillas el mismo día 29 de mayo en las bodegas de AML. Este correo fue enviado a toda la cadena logística de AML para lograr su cometido. Como se señala en la guía de despacho, AML estaba autorizado únicamente a hacer la entrega
Fundamentos
considerando décimo quinto de la sentencia por una sencilla razón: el juez árbitro rechazó la demanda interpuesta basado en un escenario hipotético respecto del cual no obra ningún antecedente probatorio para darlo como acreditado. El juez árbitro dio por acreditado que Allergika estaba siendo víctima de una estafa en virtud de un informe realizado por la Policía de Investigaciones que acompañó su parte. Al verificarse ese hecho, según el razonamiento del juez árbitro, el daño alegado se hubiera ocasionado de igual forma, aún sin el incumplimiento contractual de AML, por lo que no existía una relación de causalidad respecto del incumplimiento y el perjuicio alegado. Sin embargo, ese informe únicamente puede dar por acreditado, por una parte, que se estaba llevando una investigación por el supuesto delito de estafa, y, por otra parte, que ciertos testigos declararon de una forma determinada. No existe en el informe ninguna conclusión que permita acreditar el hecho de la estafa, como tampoco existe ningún proceso judicial -ya sea civil o penal- que haya dado por acreditada la existencia del delito. El juez determinó en base únicamente a una situación hipotética (la existencia de una estafa) que el daño se hubiera producido de igual forma, argumento el cual desde un principio su parte refutó en la presentación de la demanda. Después de formular distintas hipótesis, alude a jurisprudencia relativa a la falta o abuso grave invocada, pide tener por interpuesto el presente recurso de queja en contra del señor juez árbitro arbitrador ya individualizado, aplicar la medida disciplinaria de amonestación en atención a la falta y abuso grave cometido, invalidando el laudo arbitral dictado, acogiendo en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual deducida por su representada Allergika Chile SpA, o aplicando lo que esta Corte estime acorde a derecho. 3°) Informando al tenor del recurso deducido en su contra, el Sr. Juez arbitro arbitrador Andrés Adolfo Cáceres Araya indica, en relación a la falta o abuso grave sostenida por la recurrente, que no es cierto que el suscrito haya arribado a sus conclusiones en relación a la falta de relación de causalidad entre los incumplimientos alegados y los perjuicios reclamados, sólo mediante supuestos hipotéticos respecto de los cuales no existe ningún antecedente probatorio para darlo por acreditado. Sobre el particular, el considerando décimo quinto de la sentencia es claro en sostener, que a dichas conclusiones arribó el suscrito, luego de un análisis pormenorizado de la prueba rendida por Allergika al expediente, y en particular del “Informe Policial N° 20200405200/01286 de fecha 16 de septiembre de 2020 realizado por Subcomisario Javier Jaque Cifuentes y Detective José Gutiérrez Macaya (Informe PDI)”, el cual fue emitido con ocasión de una querella penal interpuesta por Allergika, en causa RUC 2010028502-k-, por el delito de estafa. En segundo lugar, porque resulta con
Fallo
por tanto, incumpliendo el contrato entre AML y Allergika. Como era de esperarse, no se tuvo más noticias de las mascarillas respectivas como tampoco del pago correspondiente ya que otras personas se habían apropiado de las mascarillas por este actuar negligente de los dependientes de AML. La pérdida de estas 20.000 mascarillas da como resultado unos perjuicios ascendentes a la suma de $ 54.680.000, de los cuales $ 37.120.000 corresponden a daño emergente y $ 17.560.000 a lucro cesante. Agrega que por los hechos anteriormente mencionados, y otros adicionales no objeto del presente recurso, su parte demandó a AML por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (en adelante el “CAM”), en virtud de la cláusula vigesimosexta del contrato entre AML y Allergika. El árbitro designado por el CAM para la resolución del conflicto correspondía a don Andrés Adolfo Cáceres Araya. Luego de la tramitación del proceso, en el cual existió escasa participación de la parte demandada, no contestando la demanda y prescindiendo de casi toda la prueba, el árbitro dictó sentencia definitiva el día 1 de febrero de 2023, notificándose a esta parte vía correo electrónico el día 3 de febrero del mismo año. En dicha sentencia, el juez árbitro recurrido estuvo por rechazar la demanda en todas sus partes sin costas de la parte demandante, cometiendo el juez árbitro falta y abuso grave en su dictación. 2°) En con
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece el abogado Javier Vélez Canessa, en representación de Allergika Chile SpA (en adelante Allergika o la demandante), quien deduce recurso de queja contra el juez árbitro arbitrador Andrés Adolfo Cáceres Araya, por haber incurrido, en su concepto, en falta o abuso grave, al dictar la sentenc
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