SIN INFORMACION

OTERO/COMITE DE ADELANTO BOSQUE MOLINO VIEJO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que constan en la causa, y además, no resultan controvertidos: 1.- Los recurrentes tienen su domicilio en las parcelas 12 y 30 de la parcelación “Bosque Molino Viejo de Puerto Varas”. 2.- La parcelación cuenta con un reglamento de “normas comunes y orden interno”, el que fue aceptado por los actores al momento de comprar las referidas parcelas, lo que se evidencia con las copias de las correspondientes escrituras que se han acompañado y han sido reconocidas por los actores. Dicho reglamento establece en su cláusula décimo quinta que: “cada propietarios (sic) acepta y autoriza expresa e irrevocablemente al administrador, con acuerdo del comité de administración, para que suspenda o requiera la suspensión de los servicios de agua respecto de aquellos lotes o parcelas cuyos propietarios u ocupantes a cualquier título gratuito u oneroso se encuentren en mora en el pago de tres o más cuotas continuas de los gastos comunes”. 3.- Los recurrentes no han pagado gastos comunes, a lo menos desde marzo de 2022, según se reconoce en el contenido del propio recurso de protección. 4.- El 17 de agosto de 2023, desde la casilla electrónica bosquemolinoviejo@hotmail.com se dirige una comunicación, entre otros, a los recurrentes Carolina Otero y a Christian Arcos, en la que se señala “Estimados propietarios. Por la presente, adjuntamos gastos comunes de agosto.23 (sic) y detalle de pagos al 17-08-23.- Favor a los que están con valores pendientes colarse (sic) al día, estamos con los recursos escasos ya que con el saldo actual no lograremos pagar los gastos básicos el próximo mes. Saludos Atentos”. Este correo electrónico aparece firmado por la Administración Bosque Molino Viejo, conformada por Ingrid Bustamante, Patricio Navarro y Marcos Toledo, y a éste se adjunta una planilla en la que se precisa la existencia de deudas por parte de don Christian Arcos y de doña Carolina Otero, indicándose “corte programado”. Quinto: Que, en primer término, la alegación relativa a la exte

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el recurrente califica de ilegal y arbitrario el cobro de gastos comunes efectuado por la recurrida, sosteniendo que aquél no es el órgano facultado para ello y que los cobros son excesivos. Alega vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica y a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales ante la amenaza de corte de agua potable para el caso de no pago. Pide se ordene a la recurrida abstenerse de continuar amenazando con cortar el suministro de agua potable a las recurrentes, ni menos aún a su corte, con costas. Tercero: Que, el recurrido alega extemporaneidad de la acción, falta de legitimación pasiva y, respecto del fondo, señala que el reglamento de normas comunes y orden interno de la parcelación prevé la posibilidad de corte de suministro de agua potable para el caso de no pago de gastos comunes. Igualmente aduce que la vía utilizada no es idónea, negando afectación a los derechos fundamentales de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción, con costas. Cuarto: Que son hechos que constan en la causa, y además, no resultan controvertidos: 1.- Los recurrentes tienen su domicilio en las parcelas 12 y 30 de la parcelación “Bosque Molino Viejo de Puerto Varas”. 2.- La parcelación cuenta con un reglamento de “normas comunes y orden interno”, el que fue aceptado por los actores al momento de comprar las referidas parcelas, lo que se evidencia con las copias de las correspondientes escrituras que se han acompañado y han sido reconocidas por los actores. Dicho reglamento establece en su cláusula décimo quinta que: “cada propietarios (sic) acepta y autoriza expresa e irrevocablemente al administrador, con acuerdo del comité de administración, para que suspenda o requiera la suspensión de los servicios de agua respecto de aquellos lotes o parcelas cuyos propietarios u ocupantes a cualquier título gratuito u oneroso se encuentren en mora en el pago de tres o más cuotas continuas de los gastos comunes”. 3.- Los recurrentes no han pagado gastos comunes, a lo menos desde marzo de 2022, según se reconoce en el contenido del propio recurso de protección. 4.- El 17 de agosto de 2023, desde la casilla electrónica bosquemolinoviejo@hotmail.com se dirige una comunicación, entre otros, a los recurrentes Carolina Otero y a Chr

Fallo

por tanto extemporáneo el recurso de protección. En segundo lugar, alega falta de legitimación pasiva, señalando que no fue el Comité de Adelanto el que practicó la comunicación del 17 de agosto de 2023, sino que el administrador, con acuerdo del Comité de Administración. Asegura que a la fecha se han efectuado tres asambleas de copropietarios, y que incluso los recurrentes han asistido a ellas, en las cuales se eligió al comité de administración, se fijaron los gastos comunes y se designó a un administrador. Precisa que en la segunda asamblea ordinaria, llevada a efecto el 31 de marzo de 2022, a la que asistieron dos de los recurrentes, se informó que se había gestionado con la Municipalidad la formación del Comité de Adelanto Bosque Molino Viejo para obtener la personalidad jurídica y abrir una cuenta corriente exclusiva del condominio. Asimismo, afirma que la recurrente Carolina Otero, que era tesorera del Comité de Administración, aclaró que la creación del Comité fue realizada solo para tener una cuenta corriente y pagar los gastos comunes; por lo que no se entiende que ahora desconozca la creación y finalidad de dicho Comité. Indica que en la tercera asamblea, de fecha 3 de abril de 2023, se informó de los gastos comunes adeudados, haciéndose énfasis en que el Reglamento autoriza al administrador al corte de suministro de agua potable en caso de mora de 3 o más cuotas impagadas de gasto común. Por otro lado, señala que los últimos pagos de gastos comunes efectuados

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen Christian Paul Arcos Schudek, cédula nacional de identidad número 13.669.017-5, y Carolina Otero, cédula nacional de identidad número 23.354.245-8, a sus respectivos nombres y además a nombre de Evelyn Loreto Osorio Figueroa, cédula nacional de identidad Nº 13.056.903-k, Martina Isabella Arcos Osorio, cédula naci

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