PABLO RODRIGO FERNÁNDEZ VIAL /CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Pablo Rodrigo Fernández Vial, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, en razón del acto ilegal y arbitrario que denuncia y -estima- vulnera sus garantías constitucionales. Explica que con fechas 12 de febrero de 2021 y 04 de abril de 2020, suscribió en favor de la recurrida dos pagarés, el primero por la suma de $1.727.143; y, el segundo, por la suma de $2.765.419. Ambos por concepto de capital, más intereses correspondientes; que sería pagado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $47.539, en cuanto al primer pagaré y $ 67.227, respecto al segundo. Es del caso que, por causas ajenas a su voluntad, perdió su única fuente de ingresos y vio enormemente perjudicada su situación económica, cayendo en mora respecto de los referidos pagarés a partir de la cuota con vencimiento el día 30 de noviembre del 2021. Posterior a esta fecha y en vista de su delicada situación económica, en diversas ocasiones se dirigió personalmente a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, y en cada una de estas instancias se le instigó a repactar las deudas; sin embargo, para repactar e impedir el cobro por la vía ejecutiva, la recurrida imponía aceptar grandes montos por concepto de intereses, costas y gastos, que finalmente solo significaría un aumento del valor de las deudas. Lo anterior significó una absoluta incapacidad de su parte en dar cumplimiento a los pagarés, y, como consecuencia de ello, Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva, primeramente con fecha 29 de julio de 2022, como consta en causa Rol C-3404-2022, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Concepción; y, luego, el 16 de agosto de 2022, en causa rol C-3709-2022, tramitada ante el mismo Tribunal. En tales procesos la demandante hizo exigible la totalidad de las deudas, mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración respectiva. Añade que trabajó durante el mes de agosto del año 2022, queda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en el descuento que se le efectuó en su remuneración, luego de recobrar su actividad laboral tras un periodo de cesantía y después de que la recurrida lo demandara civilmente, en dos juicios ejecutivos, persiguiendo en ellos el pago de dos créditos contraídos en cuotas, de los que reconoce encontrase en mora. TERCERO: Que, como se advierte, no existe controversia entre los litigantes en cuanto a que el recurrente obtuvo dos créditos de la recurrida, que se comprometió a pagar en cuotas, los que no solucionó, encontrándose en mora; y que, como consecuencia de ello, la recurrida lo demandó judicialmente en procedimientos actualmente en tramitación. Tampoco existe controversia en cuanto a que la recurrida acudió al mecanismo que contempla el artículo 22 de la Ley N°18.833, que se concede a las Cajas de Compensación para cobrar los créditos sociales que otorgan, informando de las deudas a los empleadores de los deudores, para que aquellos apliquen descuentos a las remuneraciones de éstos. CUARTO: Que, el artículo 22 de la Ley N°18.833 dispone que las deudas provenientes de prestaciones de créditos sociales otorgados a un trabajador afiliado a una Caja de Compensación, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. De manera, que de acuerdo a esta norma, la Caja acreedora puede pagarse del crédito moroso, a través de descuentos desde la planilla de remuneraciones del afiliado. QUINTO: Que, sin embargo, en este caso, la Caja acreedora optó primeramente por judicializar el cobro de las respectivas obligaciones, en procedimientos seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, en causas Rol C-3404-2022 y C-3709-2022, las que se encuentran notificadas y en tramitación, como consta de los antecedentes de autos, admitidos por ambos litigantes. De este modo, al ejercer la recurrida sus derechos por esta vía, resulta arbitraria la medida de efectuar, además, los descuentos del crédito en la forma prevista en la norma antes citada, y en fecha posterior a la presentación de las demandas ejecutivas, haciendo de esta manera un uso abusivo de la facultad que la ley le confiere a las Cajas de Compensación. SEXTO: Que, así las cosas, una vez elegida la vía judicial, la recurrida queda privada de ejercer el derecho consagrado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Rodrigo Fernández Vial, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, solo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales otorgados al actor vía descuentos de sus remuneraciones. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol 15.077-2023 - Protección
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C.A. Concepción. Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Pablo Rodrigo Fernández Vial, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, en razón del acto ilegal y arbitrario que denuncia y -estima- vulnera sus garantías constitucionales. Explica que con fechas 12 de febrero de 2021 y 04 de abril de 2020, suscr
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