26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

STEVENSON/BUSTOS

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo 3°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el contrato que se pretende anular fue celebrado en el transcurso del año 2019, en circunstancias que el juicio de alimentos se promovió al año siguiente, habiéndose informado que aún se encontraba en tramitación con audiencias de juicio fijadas, de modo que a pesar de haberse planteado por la demandante que existiría la intención del alimentante de reducir su patrimonio, aquello no puede advertirse a priori –respecto de los alimentarios- a la fecha en que se ejerce la acción, precisamente por la cronología de hechos descrita. 2° Que, además, la acción se fundamenta en la falta de causa y objeto lícitos, en el contrato que se impugna, afirmándose que no se cumplió con un elemento de la esencia de la compraventa, cual es, el pago del precio; no se alega acá una acción pauliana que es aquella a la que se refiere el artículo 5 de la Ley 14.908. 3° Que, finalmente, la actora no solo aduce el perjuicio patrimonial respecto de los hijos, sino que el suyo propio en cuanto cónyuge, lo que excede a la competencia entregada al juez de familia. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada pronunciada el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, por el 26º Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. Rol 10.295-2021 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada pronunciada el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, por el 26º Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. Rol 10.295-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo 3°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el contrato que se pretende anular fue celebrado en el transcurso del año 2019, en circunstancias que el juicio de alimentos se promovió al año siguiente, habiéndose informado que aún se encontraba en tr

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