SIN INFORMACION

ABUSLEME/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece GABRIEL ABUSLEME ALFARO, cédula de identidad N° 4.750.134-2 y deduce recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación por decretar el cierre de su cuenta corriente, bloquear sus productos e impedirle el acceso a sus fondos. Refiere que el 28 de septiembre de 2023 al intentar pagar con su tarjeta de débito en un supermercado local, no pudo hacerlo, siendo informado posteriormente en la sucursal del banco el día 3 de octubre de 2023 que su cuenta corriente N° 1000049120 había sido cerrada por el banco por lo que no podría realizar movimientos y que tendría acceso a retirar sus fondos y un depósito a plazo renovable tomado en dicha institución, transcurrido sesenta días hábiles. Recurre de protección pues, pese a un correo posterior del día 6 de octubre que ratificó el cierre de los productos, hasta la fecha no se le ha hecho saber ninguna causal para proceder el cierre y bloqueo de sus tarjetas, ni norma legal alguna que la facultara para actuar del modo que lo hizo. En cuanto a las garantías constitucionales infringidas cita las previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto el cierre de su cuenta corriente, el bloqueo de sus tarjetas y el impedirle retirar los fondos con costas. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que apelada la decisión de cierre por el recurrente, se dejó sin efecto, encontrándose a la fecha, vigentes sus productos. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, lo reclamado por la recurrente es el cierre unilateral de su cuenta corriente y de los productos asociados a la misma y la decisión de la recurrida en orden a permitir el retiro de sus fondos una vez transcurridos sesenta días hábiles. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida, que dejó sin efecto el cierre de la cuenta corriente del recurrente, hecho que fue corroborado por éste en su presentación del folio 9 punto 4°, y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretende obtener un pronunciamiento en ese mismo sentido, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del accionante ha desaparecido, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie uno de los presupuestos de procedencia de la acción de protección, esto es, la posibilidad de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado, ella no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Gabriel Abusleme Alfaro en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 369-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece GABRIEL ABUSLEME ALFARO, cédula de identidad N° 4.750.134-2 y deduce recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación por decretar el cierre de su cuenta corriente, bloquear sus productos e impedirle el acceso a sus fondos. Refiere que el 28 de septiembre de 2023 al intentar pagar

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