A.F.P. PROVIDA S.A. CON TERMINAL PACIFICO SUR VALPARAISO S A
Rol
A-5-2020
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 28 de febrero de 2020, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Plaza de la Justicia N°45, oficina 715, Valparaíso, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de previsión social, deduce demanda ejecutiva en contra de TERMINAL PACIFICO SUR VALPARAÍSO S.A., representado por don Oliver Weinreich Román, ignoro profesión, con domicilio en Antonio Varas 2 Piso 3, Valparaíso, por adeudar la suma de $646.179.-, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados -con fecha 21 de abril de 2022- la ejecutante aclara que lo demandado corresponde “a diferencia no pagada por trabajo pesado”. Conforme a Oficio Ordinario 1717 de fecha 19 de octubre 2017 de la Superintendencia de Pensiones- solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $646.179, más los reajustes, intereses, recargos y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro y total de lo adeudado. Agrega, que el título correspondiente a la resolución N°81215308, -cuyos períodos corresponden a: Resolución Período Pago Monto Nominal 81215308: 01/2000 3.779 81215308 02/2000 5.621 81215308 03/2000 5.836 81215308 04/2000 6.937 81215308 05/2000 5.890 81215308 06/2000 5.521 81215308 07/2000 7.561 81215308 08/2000 5.378 81215308 09/2000 6.571 81215308 10/2000 5.374 81215308 11/2000 5.426 81215308 12/2000 8.071 81215308 01/2001 5.851 81215308 02/2001 6.075 81215308 Código: DQTFXBKFXLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 132 03/2001 6.470 81215308 04/2001 8.296 81215308 05/2001 8.712 81215308 06/2001 5.372 81215308 07/2001 9.406 81215308 08/2001 8.532 81215308 09/2001 9.889 81215308 10/2001 7.190 81215308 11/2001 8.841 81215308 12/2001 15.834 81215308 01/2002 8.907 81215308 02/2002 8.621 81215308 03/2002 8.569 81215308 04/2002 9.347 81215308 05/2002 8.553 81215308 06/2002 8.063 81215308 07/2002 9.3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo a la ejecución las excepciones de: 1.- Efectividad de la inexistencia de la prestación de servicios alegada. Hechos constitutivos, pormenores y circunstancias. Código: DQTFXBKFXLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 137 2.- Efectividad de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo del crédito adeudado. Pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de existir una errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. Establecidas en el N°1, 2 y 3 del artículo 5 de la ley 17.322.- SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la excepción de Inexistencia de la prestación de Servicios, para acreditarla la demandada deberá ejecutar la actividad probatoria, orientada a probar en forma fehaciente que, a la fecha en que se devengaron las cotizaciones cuyo cobro se intenta por la vía ejecutiva previsional, el trabajador contenido en la resolución de cobro no se encontraba prestando servicios para la ejecutada, ya sea por no haberse iniciado aún su relación laboral, encontrarse ésta suspendida en virtud de una licencia médica, o bien haber terminado por alguna de las causales establecidas en la ley, debiendo el Tribunal formar su convicción a través de prueba suficiente que acredite las circunstancias fácticas ya descritas. TERCERO: Que, la ejecutante demanda el pago de cotizaciones previsionales correspondientes a “la diferencia no pagada por trabajo pesado” del trabajador Carlos Enrique Guzmán Reyes, respecto del periodo comprendido entre enero de 2000 a febrero de 2006.” Al efecto la ejecutada acompañó –en lo pertinente- la siguiente documental: - Contrato de trabajo celebrado entre la Sociedad Terminal Pacifico Sur Valparaíso S.A., y Carlos Enrique Guzmán Reyes RUT 6.9870.101-5, documento en que se deja expresa constancia que el “Trabajador ingresó a prestar servicios para la empresa el 01 de Enero de 2000.” - Finiquito de fecha 12 de mayo de 2017, en el que consta que la relación laboral terminó con fecha 12 de mayo de 2017. - Liquidación de valores adjunta a finiquito de fecha 12 de mayo de 2017.- - Notificación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, en el que consta que el trabajador Carlos Enrique Guzmán reyes, reclama a empleador el no pago de un recargo del 2% más en AFP por concepto de trabajo pesado, acompañando resolución de la Comisión Ergonómica Nacional en que se califica que el trabajo desempeñado por el reclamante califica como trabajo pesado. - OFICIO ORDINARIO N° 16402 Santiago, 22 de Agosto de 2022, MATERIA Informa respecto del requerimiento efectuado por el Juzgado de Cobranza, Laboral y Previsional de Valparaíso en causa Rit A-5-2020. IDENTIFICACIÓN INTERNA: OF- Código: DQTFXBKFXLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 138 FIS-22-56
Fallo
Se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse, los siguientes: 1.- Efectividad de la inexistencia de la prestación de servicios alegada. Hechos constitutivos, pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo del crédito adeudado. Pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de existir una errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. Pormenores y circunstancias.” Que, con fecha 31 de agosto del presente, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo a la ejecución las excepciones de: 1.- Efectividad de la inexistencia de la prestación de servicios alegada. Hechos constitutivos, pormenores y circunstancias. Código: DQTFXBKFXLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 137 2.- Efectividad de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo del crédito adeudado. Pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de existir una errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. Establecidas en el N°1, 2 y 3 del artículo 5 de la ley 17.322.- SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la excepción de Ine
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131 “A.F.P. PROVIDA S.A. CON TERMINAL PACIFICO SUR VALP” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT A-5-2020 REGISTRO N°25 Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 28 de febrero de 2020, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Plaza de la Justicia N°45, oficina 715, Valparaíso, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PRO
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