EN FAVOR DE BRYAN IVAN CASTILLO TUMBACO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de noviembre del año 2023, comparece el abogado Fernando Andrés Diaz Espinosa, por sí y en favor de Bryan Iván Castillo Tumbaco, de nacionalidad Ecuatoriana, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Carmen Nº1037, de la comuna de Curicó, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°500, de la comuna de Santiago. Funda su recurso, en la afectación a la libertad ambulatoria que significa para el amparado, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N°23409304, de 19 de octubre del año en curso, a través de la cual se rechaza su solicitud de visa de residencia temporaria, y se dispone que debe hacer abandono del país, dentro del plazo de 30 días, conculcando de esta manera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refiere que el amparado hizo ingreso al país, por primera vez, el 14 de junio del año 2018 de manera regular, luego de lo cual inició los trámites para obtener una visa sujeta a contrato de trabajo, sin perjuicio de lo cual y debido a
Fundamentos
motivos familiares, tuvo que regresar a Ecuador el 20 de enero del año 2021, antes de concluir la tramitación de su visa de residencia permanente. Posteriormente, y luego de pasar un tiempo en Ecuador, el amparado retorno a Chile el 9 de junio de 2022, con la finalidad de concretar sus proyectos familiares, laborales y educacionales, obteniendo el 16 de enero del presente año, su certificado de residencia temporal en trámite con una vigencia de 180 días, con su debida extensión. Es en dicho contexto que el amparado recibe la notificación de la resolución recurrida, la que refiere atenta contra su libertad ambulatoria, afectando a su vez la garantía del debido proceso, pues se ha impedido su derecho a defensa. Durante el desarrollo normativo del recurso se hace referencia a normativa y jurisprudencia relativa a la sanción de expulsión, lo que se reitera en el petitorio del recurso, oportunidad en que el recurrente finaliza solicitando que se acoja su acción, declarando que la orden de expulsión del país materializada a través de la resolución exenta señalada, es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo, y ordenar su regularidad mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. Acompañó al recurso, los antecedentes en que funda su acción. Posteriormente, el 6 de noviembre del año en curso, a folio 4, compareció en representación del Servicio recurrido, el abogado Sebastián Aguirre Cabello, quien, junto con evacuar el informe requerido por esta Corte, solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, por resultar la misma improcedente. Indicó, primeramente, que la resolución recurrida no ordena que el extranjero amparado haga abandono del país, sino que se trata de una autorización de egreso del país, lo que implica la concesión de un plazo de gracia para que el amparado pueda salir del país sin ser sancionado como extranjero infractor y pueda realizar una postulación acorde a la normativa vigente, puesto que no obstaculiza la posibilidad de presentar una nueva solicitud de residencia en el futuro. Luego de detallar el historial migratorio del amparado, que coincide con los datos incorporados por el actor en el recurso, refiere que al momento de retornar a Chile el amparado, su visa sujeta a contrato de trabajo se encontraba vencida, lo que no constituye un impedimento para que aquel ingresara al país al ser de nacionalidad ecuatoriana, por lo que puede ingresar o egresar libremente de Chile sin necesidad de un visto consular, en virtud del Acuerdo MERCOSUR. Agrega, que en forma posterior y bajo la vigencia de la Ley 21.325, el amparado postuló el 28 de junio de 2022, a una residencia temporal para extranjeros, la que fue rechazada mediante la resolución recurrida, pues luego de analizar la solicitud se concluyó que aquella era improcedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la mencionada ley, al haber postul
Fallo
por lo expuesto precedentemente, no es posible reprochar a la recurrida haber dictado una resolución ilegal que afecte la garantía de libertad personal del amparado, por cuanto de lo ya razonado es posible concluir que la Resolución Exenta N°23409304, de 19 de octubre de 2023, fue pronunciada con apego a la normativa legal y reglamentaria pertinente por la autoridad competente en la materia. 7.- Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de amparo intentada en favor de Bryan Iván Castillo Tumbaco y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 458-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada” PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
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Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de noviembre del año 2023, comparece el abogado Fernando Andrés Diaz Espinosa, por sí y en favor de Bryan Iván Castillo Tumbaco, de nacionalidad Ecuatoriana, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Carmen Nº1037, de la comuna de Curicó, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migracion
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