Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

BANCO ESTADO CON MALDONADO Y OTROS

Rol

C-106-2014

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 9 de junio de 2022, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogada, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O"Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, quien interpone demanda de tercería de prelación contra el ejecutante de autos, CRISTIAN ANDRES BUGUEÑO PANTOJA y el ejecutado MIGUEL ANGEL MALDONADO ACEVEDO, todos individualizados en la demanda del cuaderno principal, y pide se declare en definitiva que el crédito del BANCO DEL ESTADO DE CHILE goza de preferencia, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos que expone: Señala que por contrato que consta en escritura pública de fecha 24 de marzo del año 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, el demandado don MIGUEL ANGEL MALDONADO ACEVEDO, en la cláusula décimo novena constituyó segunda hipoteca con cláusula de garantía general con la finalidad de asegurar el cumplimiento de cualquier obligación presente o futura en favor de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sobre el inmueble ubicado en calle La Laguna número 18.947 N° 15, del condominio La Pradera, y el uso y goce exclusivo del polígono 235-236-237-238-235; y de los derechos en los bienes comunes, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, inscrito a su nombre a fojas 1625 Número 2781 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2008. La referida segunda hipoteca se inscribió a fojas 1312 vta. N° 1495 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2008, del Conservador mencionado. Agrega que al amparo de la segunda hipoteca con cláusula de garantía general, ya citada, el demandado don MIGUEL ANGEL MALDONADO ACEVEDO suscribió en favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE un pagaré por la cantidad de 318,518897 Unidades de Fomento, con más intereses del 4,3% anual durante el periodo comprendido entre la fecha de cursación y el 30 de Marzo de 2021, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados, y en que estos pasarían a ser del 4,3% anual. El pago se haría mediante 3 cuotas mensuales y Código: MWJRXBSTXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sucesivas de 118,426835 Unidades de Fomento y de 117,178162 Unidades de Fomento, la última, venciendo la primera de ellas el 30 de Marzo de 2021. Atendido que el deudor no pagó ninguna de las cuotas pactadas en el pagaré, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE demandó ejecutivamente el título citado ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, autos caratulados “Banco del Estado de Chile con Maldonado”, Rol C-2044-2021, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 318,518897.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 07 de Julio de 2021 a la suma de $9.469.758.- más intereses, reajustes y costas.-; encontrándose en estado de haberse notificado y requerido de pago, certificado la no oposición de excepciones y trabado embargo sobre el inmueble materia de la presente tercería de prelación. Agrega además, que la obligación citada se encuentra garantizada con segunda hipoteca con cláusula de garantía general a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, constituida sobre el inmueble embargado en estos autos ejecutivos, de modo que dicho crédito goza de la preferencia establecida en el artículo 2477 del código Civil. Además la obligación consta de título ejecutivo, es actualmente exigible y no se encuentra prescrita.

Fallo

Por lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 434 N°2, 518 N°3, 521, 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 2477 del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda de tercería de prelación en contra del demandante don CRISTIAN ANDRES BUGUEÑO PANTOJA y en contra del demandado don MIGUEL ANGEL MALDONADO ACEVEDO, todos ya individualizados; admitirla a tramitación y acogerla en definitiva en todas sus partes, declarando el derecho del Banco del Estado de Chile para ser pagado con preferencia al ejecutante de autos, hasta por la cantidad total de 318,518897.- Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 07 de julio de 2021 a la suma de $9.469.758.- más intereses y costas, pago que deberá hacerse con el producto de la subasta del inmueble embargado y que se encuentra hipotecado a su favor. Con costas. SEGUNDO: Que con fecha 17 de junio de 2022, se dio traslado de la solicitud, pero ni ejecutante ni ejecutada lo evacuaron. TERCERO: Que con fecha 29 de junio de 2022, se recibió la tercería de prelación a prueba, fijándose como puntos controvertidos: 1) Efectividad de ser el tercerista acreedor del ejecutado. 2) Efectividad de contar el tercerista con un título ejecutivo contra el ejecutado. Naturaleza y monto del crédito. Código: MWJRXBSTXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) Existencia de otros bienes del acreedor además del embargado en autos. CUARTO: Qu

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San Bernardo, veintitres de septiembre de dos mil veintidós. A la presentación de incidentista de fecha 25 de agosto de 2022: Téngase acompañado el documento. Resolviendo Tercería de Prelación de crédito presentada en autos: VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 9 de junio de 2022, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogada, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos domiciliados en Avda. Lib

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