INMOBILIARIA BVP S.A. CON RODOLFO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que notificada la sentencia el demandado dedujo recurso de apelación solicitando la revocación del fallo, cuestionando la procedencia de la acción intentada en su contra, en razón de no verificarse los requisitos legales y los que la doctrina ha desarrollado para su procedencia. Al desarrollar esta línea de defensa, reconoció la ocupación de la propiedad que se pretende que abandone, pero sostiene que la misma se encuentra avalada en la circunstancia de haber sido su legítimo propietario hasta que perdió su dominio por la adjudicación en pública subasta a favor del propio banco ejecutante que financió en su oportunidad tal adquisición. Además de tal título – el haber sido legítimo y regular propietario – también alegó que su ingreso a la propiedad se produjo previo a la adquisición del inmueble por el demandante, quien a su vez lo compró al banco ejecutante en fecha reciente. De tal suerte que teniendo justo título – el referido a la compra original- y sin ser clandestina ni violenta su ocupación, la acción pertinente que debió intentar el actual propietario del inmueble que había debió ser la de reivindicación, por lo que solicitó enmendar la sentencia y que esta Corte disponga el rechazo de la demanda, con costas. En esta instancia y previo a la vista de la causa, acompañó con citación copia del contrato de compraventa y sus inscripciones que dan cuenta de haber adquirido la casa 68 del Condominio Las Lomas de Nos, mediante compraventa a la inmobiliaria Caleuche Limitada por escritura pública del 23 de octubre de 2013. La misma copia de escritura y las inscripciones prueban que para adquirir la propiedad obtuvo un préstamo con garantía hipotecaria del Banco BBVA. Segundo: Que el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, debiendo entonces señalarse que esta institución, a la luz de l
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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que notificada la sentencia el demandado dedujo recurso de apelación solicitando la revocación del fallo, cuestionando la procedencia de la acción intentada en su contra, en razón de no verificarse los requisitos legales y los que la doctrina ha desarrollado para su procedencia. Al desarrollar esta l
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