SIN INFORMACION

INFANTE/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S. A

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás José Frías Ossandón, en representación de don Gerardo Infante Riba, María Soledad Errázuriz Contreras, y de la hija de ambos, Inés María Infante Errázuriz, quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Nueva MasVida, por la decisión arbitraria e ilegal, materializada a través de carta de 3 de julio del año 2023, por lo cual rechazó otorgar cobertura a los gastos médicos asociados a la intervención recibida por la niña Inés María Infante Errázuriz, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, disponiendo que se adopten las medidas necesarias, en el sentido de instruir imperativamente a la recurrida para que otorgue la cobertura de las prestaciones médicas pactadas en el contrato de salud previsional suscrito entre don Gerardo Infante Riba, abarcando íntegramente la cobertura de aquellas asociadas a la enfermedad congénita Malformación Vascular Artiovenosa que padece la paciente, en específico dando cobertura a la prestación otorgada el día 1 de diciembre del año 2022, en la Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo, Epofisiodesis de la tibia derecha; adoptando todas las medidas que este Tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condena en costas. Explica que la niña nació el 4 de febrero del año 2018, con una enfermedad congénita denominada Malformación Vascular Arteriovenosa, lo que implica la alteración en el flujo sanguíneo y el transporte de oxígeno, lo que produce eventualmente que los diversos tejidos del cuerpo no reciban suficiente oxígeno para funcionar y, por otro lado, que las arterias malformadas se debiliten y colapsen produciendo hemorragias internas, entre otros nocivos efectos. Señala que a finales de septiembre del año 2022, el padre de la niña, recibió una oferta de la recurrida pa

Fallo

por tanto, para que la patología de Inés, nacida el 4 de febrero de 2018, sea considerada congénita, era necesario conocer la época del diagnóstico. Así las cosas, sostiene que de los antecedentes adjuntos al expediente acompañados a la Isapre, ninguno logra generar la convicción que la malformación de Inés fue diagnosticada antes de nacer, o dentro del periodo neonatal, o sea, el 4 de marzo del año 2018, por lo que no se trata de una enfermedad congénita como lo exige la circular IF/N° 354. En razón de lo anterior, señala que se configura la causal de exclusión establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, en sus artículos 190 N° 6, en relación con los artículos 189, letra h y 201. Conforme lo expuesto y al haberse ajustado el actuar de su representada a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia, no es posible afirma la existencia de una acción u omisión que importa la afectación de las garantías expuestas por el recurrente en su recurso y, en consecuencia, solo procede el rechazo del recurso de protección, con costas. Tercero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Cuarto: Que, así se trata de una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que se puedan

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás José Frías Ossandón, en representación de don Gerardo Infante Riba, María Soledad Errázuriz Contreras, y de la hija de ambos, Inés María Infante Errázuriz, quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Nueva MasVida, por la decisión arbitraria e ilegal,

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