TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

SMU SA CON SII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - (LTE)

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En el motivo décimo tercero se elimina la última parte del párrafo, después de la coma, que comienza con “es así como para este sentenciador”… hasta el final de la frase. Además, se eliminan los basamentos décimo cuarto, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo cuarto, vigésimo sexto, vigésimo octavo, trigésimo, trigésimo primero; cuadragésimo primero; cuadragésimo segundo; cuadragésimo cuarto; cuadragésimo quinto; cuadragésimo séptimo; cuadragésimo noveno; quincuagésimo primero; quincuagésimo segundo; Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: En estos autos rol Corte 45-20213, Tributario, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario Aduanero de Santiago, caratulados “SMU S.A. SII Dirección de Grandes Contribuyentes”, RUC N° 15-9-0001739-9 RIT GR - 18-00173-2015, que se iniciaron mediante reclamo presentado por Juan Pablo Orellana Pavón, abogado, en representación de sociedad SMU S.A., rol único tributario N°76.012.676-4, sociedad del giro de su denominación, en contra de la RES EX. 17.100. N°147/2015, de 28 de agosto de 2015, dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, apela el Servicio de Impuestos Internos y la reclamante de la sentencia definitiva. El Servicio, respecto de las partidas que dio lugar la sentencia, en tanto, el contribuyente, lo hace respecto en todas aquellas que no fueron aceptadas. Segundo: Cabe tener presente que al 28 de agosto de 2015 el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Res. Ex. 17.100 N°147/2015, que ordenó modificar la pérdida tributaria declarada por el contribuyente SMU S.A., RUT N°76.012.676-4, correspondiente a los años tributarios 2012, rebajándolos, de la suma de $51.637.836.199 a $15.246.324.746., mientras que para el año tributario 2013 de la suma de $83.970.399.603 a $7.192.688.477 y su registro FUT al 31 de diciembre del año 2011 y 2012. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2015,

Fundamentos

considerando el precio o valor de las acciones que las partes convinieron en los referidos actos jurídicos. De este modo, los antecedentes referidos son múltiples, graves, precisos, consistentes, se encuentran relacionados entre sí, que apreciados conforme a los criterios de la sana crítica establecidos en el artículo 132 del Código Tributario, permite razonablemente concluir que la “Pérdida en aporte de acciones Construhogar”, para el AT 2012, por la suma de $16.192.688.936.- se encuentra acreditada. Octavo: Concepto A: Pérdida en aportes de acciones de Inmobiliaria SMU por $722.563.400 año comercial 2012 (año tributario 2013). En primer término, cabe consignar que el contribuyente Inmobiliaria SMU SA., (en adelante “Inmobiliaria”), en una sociedad que tiene dentro de sus activos, un contrato de leasing sobre un inmueble, así como otros activos por obras adicionales. Acerca de la pérdida por este concepto, la apelante indica que la compañía fue obligada a realizar obras adicionales al inmueble que individualiza, que no le fue posible traspasar al contrato de arriendo, dado que éste ya se encontraba vigente con una cuota pactada. Agrega que la construcción de estas obras adicionales y la amortización y depreciación de éstas llevó a la compañía a tener patrimonio negativo, el que se acentuaría a través del tiempo en la medida que estas obras adicionales fuesen depreciadas. Añade que la única alternativa viable consistía en aportar o vender la sociedad a alguna de las compañías del grupo o a terceros, donde su comportamiento patrimonial no generara efectos negativos a SMU. Complementa que, atendida la precariedad del negocio de la compañía, sumado a su alto nivel de endeudamiento, necesario para abordar la construcción de las obras adicionales, hacían inviable su venta, ya que su valor comercial se había estimado como negativo, situación por la cual decidió capitalizar una parte de la deuda que la sociedad mantenía con empresas relacionadas, por un monto de $1.000.000.000, y de esta forma, al disminuir su nivel de endeudamiento y por consiguiente mejorar su patrimonio, la compañía podría hacerse más atractiva, existiendo la posibilidad de asignarle un valor positivo en la venta. En este caso, realizada la capitalización, el valor o precio de venta estimado para la compañía ascendió a $277.436.600. Para acreditar esta partida, el contribuyente aportó el contrato de venta de 1.000.000 de acciones de Inmobiliaria SMU, por parte de SMU a Corp Group Activos Inmobiliarios SA, por un monto de $277.436.000, efectuada el 28 de diciembre de 2012, en conjunto con un archivo excel denominado “Pérdida en venta acciones Inmobiliaria SMU”, en donde se muestra la determinación de la pérdida a la cual se refiere este apartado. En lo que respecta a la adquisición de 1.000.000 de acciones de Inmobiliaria SMU por parte de SMU, por un total de $1.000.000.000, costo que se encuentra acreditado con la escritura, no hay antecedentes aportados que aclaren las circu

Fallo

por tanto Construhogar S.A., no valían más de $55.000.999.000, valor que correspondía al capital de Construhogar S.A., y que, por tanto, el aporte a ese valor estaría en cualquier caso por sobre el valor de la compañía. Además, estos estados financieros fueron auditados por “Deloitte”, opinión emitida el 27 de marzo de 2012, de tal forma que el valor de la sociedad Construhogar es un hecho público y notorio Asimismo, la pérdida de valor de la compañía se ve reflejada con la posterior venta de la totalidad de las acciones de Construmart SA. al Fondo de Inversión Privado Hammer, realizada el 2 de febrero de 2018 a un precio de $49.512.777.619.- (1.845.655 UF), el que finalmente se redujo a $38.742.937.481.-, lo cual demuestra que el verdadero valor de mercado de las acciones de la sociedad enajenada efectivamente se había visto severamente desmejorado. Por otra parte, resulta efectiva la alegación del apelante, acerca de la decisión del Servicio de no aplicar los artículos 64 y 21 del Código Tributario, respecto de esta partida, toda vez que este organismo al suponer que los valores o precio utilizados en el aporte de las acciones, no corresponden a los de mercado o corrientes en plaza, bien pudo ejercer su facultad de tasación, conforme al artículo 64 del Código Tributario, al no haberla ejercido contraviene lo que se instruye en el Oficio Nº 1.395, de 1995 del SII. Así entonces, el Servicio desconoció los efectos de los contratos que dan cuenta del aporte de acciones y el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En el motivo décimo tercero se elimina la última parte del párrafo, después de la coma, que comienza con “es así como para este sentenciador”… hasta el final de la frase. Además, se eliminan los basame

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica