CAMPUSANO/2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el 15 de junio del año en curso, compareció la abogada doña Marion Espinoza González, en representación de doña Rosa Ernestina Campusano Trujillo, parte demandada en autos sobre precario, caratulados “ZUÑIGA con CAMPUSANO”, RIT C-212-2022, tramitados en el 2° Juzgado de letras de Vallenar, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de junio de 2023, que deniega un recurso de apelación deducido por su parte. Explica que con fecha 25 de mayo de 2023 su parte interpuso en la causa ya referida un recurso de aclaración rectificación o enmienda respecto de la sentencia dictada con fecha 13 de octubre de 2022, confirmada por esta Corte de Apelaciones de Copiapó, arguyendo que en ella se contienen puntos oscuros, dudosos y que es necesario que se salven ciertas omisiones y errores de referencia, ante lo cual, con fecha 1 de junio de 2023, la sentenciadora a quo resuelve: “No existiendo puntos oscuros o dudos (sic) que aclarar en la sentencia, no ha lugar.” Conforme a aquello, indica que con fecha 5 de junio de 2023, presentó recurso de apelación, proveyéndose con fecha 6 de junio de 2023: “No siendo este el tribunal ante quien dirige su presentación, no ha lugar.” Refiere que entonces su parte se da cuenta que existió un error de digitación involuntario en la individualización del tribunal, pues se señaló “S.J.L DE FREIRINA”, debiendo decir “S.J. DE LETRAS DE VALLENAR”. No obstante –prosigue-, todo lo concerniente a la causa estaba debida y correctamente individualizado, esto es, el rol interno del tribunal y las partes del proceso, lo cual se hizo saber al tribunal en presentación de fecha 9 de junio de 2023, a través de un recurso de reposición, explicando la situación y solicitando derechamente se tuviera por corregido el error, pues, según expresa el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este último, no es de la esencia del recurso y no podría denegarse por aquello. Sin embargo, el tribunal resolvió: “No sie
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 2°) Sin embargo, examinada la carpeta digital en que incide el arbitrio, cabe precisar que la resolución recurrida de hecho, aquella dictada el 12 de junio de 2023, no se pronuncia sobre el recurso de apelación deducido por la abogada señora Marión Espinoza González, lo que desde ya obsta al acogimiento del arbitrio. En efecto, la citada resolución recae sobre un recurso de reposición a través del cual dicha parte impugna lo decidido con fecha 6 de junio de 2023. En esta última el tribunal del grado desestima pronunciarse respecto del escrito de apelación presentado en la causa por dicha parte, por no encontrarse legalmente dirigido al mismo, motivo por el cual provee: “No siendo este el tribunal ante quien dirige su presentación, no ha lugar.” De esta forma, con fecha 12 de junio de 2023 -resolución que es la recurrida de hecho en autos-, el tribunal rechaza el recurso de retractación señalando: “No siendo el recurso de reposición el medio idóneo para corregir errores cometidos por las partes en sus presentaciones, no ha lugar al recurso de reposición en contra de la resolución dictada con fecha 06 de junio de los corrientes.” 3°) De lo explicitado se colige que si bien la abogada señora Marión Espinoza González ingresó a la causa de origen un escrito de apelación, la resolución impugnada por esta vía no deniega el mismo, sino un recurso de reposición interpuesto por dicha parte, lo que conduce a su rechazo por no existir el elemento normativo que justifica su interposición. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a folio 1 por la abogada doña Marion Espinoza González, en contra de la resolución de 12 de junio de 2023, dictada en la causa caratulada “ZUÑIGA con CAMPUSANO”, RIT C-212-2022, tramitada ante el 2° Juzgado de letras de Vallenar. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (S) señor Rodrigo Cid Mora. Rol Nº Civil 257-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, ocho noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, el 15 de junio del año en curso, compareció la abogada doña Marion Espinoza González, en representación de doña Rosa Ernestina Campusano Trujillo, parte demandada en autos sobre precario, caratulados “ZUÑIGA con CAMPUSANO”, RIT C-212-2022, tramitados en el 2° Juzgado de letras de Vallenar, deduciendo recurso de hecho e
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