IRHAM DAYAM MELEAN PACHECO CON SERCIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de mayo del 2023 comparece IRHAM DAYAM MELEAN PACHECO, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.513.834-7, domiciliado en 13 Oriente Villa Don Sebastián, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, planteada por la recurrente el 15 de febrero de 2022. Refiere, en síntesis, que ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados por vía terrestre el 3 de octubre de 2018 por la carretera Chacalluta, con el propósito de encontrarse con su pareja y padre de sus hijos de nacionalidad chilena, con quien se casó el 9 de enero de 2019, añadiendo que tiene hijos de nacionalidad chilena. Sostiene que presentó su solicitud de residencia definitiva en el mes de febrero de 2022 y hasta la fecha no ha tenido respuesta, razón por la cual acude a esta Corte en búsqueda de una solución, pues su idea es seguir trabajando para el bienestar de su familia. Por lo anterior, solicita la residencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional (S) Maule del Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Funda su solicitud en que la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se puede obviar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas Roles 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo del presen
Fundamentos
considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postula que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas antes aludidas. En el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando en este apartado lo resuelto en el considerando undécimo de los citados fallos. Finalmente, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, en el segundo otrosí de folio N°5, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Indica que la recurrente de nacionalidad venezolana, ingresó al país el 23 de octubre de 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, otorgándosele posteriormente una primera vista temporaria, la que se mantuvo vigente hasta el 27 de marzo de 2022. El 15 de febrero de 2022 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva que, al día de hoy, se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de Análisis I, desde el 15 de febrero de 2022, conforme a fotocaptura que inserta en su presentación. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, los que cita en su presentación. Posteriormente transcribe el artículo 43 de la Ley N°21.325, destacando lo prescrito en su inciso segundo, en orden a que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, se alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación plan
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Talca, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de mayo del 2023 comparece IRHAM DAYAM MELEAN PACHECO, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.513.834-7, domiciliado en 13 Oriente Villa Don Sebastián, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativ
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