CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./ROJAS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA/CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, en causa Rol C-574-2023 del 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, a folio 63 de la carpeta virtual de primera instancia, la abogada doña Claudia González Chanca, en representación de la parte ejecutada, deduce recurso de casación en la forma y, en subsidio, apelación en contra de la sentencia definitiva del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante, con costas. A folio 5, de estos autos se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos interpuestos. A folio 8, se decretó orden de no innovar paralizando la ejecución de la sentencia recurrida. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte ejecutada, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las excepciones opuestas a la ejecución, esto es, las contempladas en los numerales 7, 9, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas de la causa y del recurso. Segundo: Que, la parte recurrente funda su recurso de nulidad en tres causales establecidas en el artículo 768 del código adjetivo, interpuestas de forma conjunta, a saber, la del número 3, esto es, ultra petita; la del número 5 de omisión de los requisitos del artículo 170, en relación a los numerales 3, 4 y 5 de la mencionada norma, reproduciendo para ello partes de la sentencia impugnada; y, finalmente, en la causal del número 9 en relación al artículo 795 numeral cuarto del referido código, en cuanto a la falta de un trámite o diligencia declarado esencial por ley, particularmente respecto de la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Tercero: Que, en el caso de autos, también se interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, fundado en los mismos hechos que son materia del presente recurso de casación, de manera tal, que habiéndose recurrido también de apelación, aparece de manifiesto que, de existir un vicio, la recurrente no habría sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, por lo que, atendida la facultad que concede a este tribunal el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma será desestimado. II. En cuanto al recurso de apelación. Cuarto: Que, por vía del recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia definitiva y, en definitiva, se resuelva acoger la excepciones opuestas a la ejecución, así como que se revoque la condena en costas impuesta a la ejecutada. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y considerando que los argumentos vertidos por la parte recurrente en su presentación no hacen variar los fundamentos de fondo del
Fallo
fallo del tribunal a quo, los que esta Corte comparte, y que llevaron a rechazar las excepciones opuestas por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución. Así como respecto a la condena en costas, por cuanto la ejecutada resultó totalmente vencida, no logrando acreditar ninguna de las cuatro excepciones que dedujo en la causa. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, en los artículos 186 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto por doña Claudia González Chanca, en contra de la sentencia definitiva del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-574-2023 del 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, la que por consiguiente no es nula. II.- Que se confirma, con costas del recurso, la referida sentencia en alzada. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 8 de estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-2458-2023.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en causa Rol C-574-2023 del 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, a folio 63 de la carpeta virtual de primera instancia, la abogada doña Claudia González Chanca, en representación de la parte ejecutada, deduce recurso de casación en la forma y, en subsidio, apelación en contra de la sentencia definitiva del diecio
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