SIN INFORMACION

MOYA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Catherine Ríos Ramírez y Humberto Ramírez Larraín, defensores penales públicos, quienes interponen recurso de amparo en favor de Mario Moya Salinas, condenado a la medida de seguridad de custodia y tratamiento en causa RIT 77-2023; RUC 2100388461-6 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, en contra de la resolución del 4 de octubre del presente año, que rechazó la solicitud de abono del tiempo que el amparado estuvo sujeto a medida cautelar en la misma causa en la que finalmente fue condenado, lo que estima conculca su garantía constitucional del artículo 19 numeral 7° de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos explica que en la causa referida el amparado estuvo detenido del 20 al 21 de abril de 2021, luego sujeto a prisión preventiva del 21 de abril 2021 al 13 de junio del corriente, y una vez sustituida esta última medida, desde el 13 de junio al 5 de octubre del presente bajo internación provisional. Así, contabiliza un total de 899 días privado de libertad. Luego el 4 de octubre pasado, se dictó la sentencia definitiva que dispuso la medida de seguridad de custodia y tratamiento, por el término de 3 años y 1 día por el ilícito de lesiones graves y 541 días por el de desacato – a cargo de sus hijos la custodia y del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel el tratamiento-. En relación a la solicitud de abono realizada por la defensa, respecto del tiempo que estuvo sujeto a medida cautelar personal, el tribunal resolvió “Que, en el evento de modificarse, en esta causa, la presente medida de seguridad a una de internación en un establecimiento de salud le servirá al requerido de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa; vale decir del 20 al 21 de abril de 2021 para ser puesto a disposición del Juzgado de Garantía; sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el 21 de abril de 2021 al 13 de junio de 2023; y en internación provisional desde el 13 de junio a la fecha, vale decir

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado en esta acción de amparo es que se deje sin efecto la sentencia del 4 de octubre del presente año, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe en causa RIT 77-2023, en aquella parte que no abonó directamente a su condena el tiempo que el amparado estuvo sujeto a medidas cautelares personales en la misma causa en que resultó condenado a la medida de seguridad de custodia y tratamiento. Tercero: Que, resulta suficiente para rechazar el presente recurso, considerar que la acción constitucional de amparo no es la vía para requerir la modificación de una sentencia definitiva dictada en sede penal, por estimar la defensa que el tribunal infringió la ley al resolver de la manera que lo hizo, toda vez que aquello es una de las causales expresamente establecidas en la ley para fundar un recurso de nulidad, el que efectivamente se interpuso en este caso. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo, en cuanto a que al imponerse al amparado una condena que no es privativa de libertad – a saber medida de seguridad de custodia y tratamiento– resulta improcedente decretar el abono pedido, toda vez que la misma tiene por objeto asegurar que el amparado no atentará contra sí o terceras personas. Además, según se lee en el número III de la parte resolutiva de la sentencia, el tribunal reconoció el abono del tiempo que estuvo privado de libertad en la causa, para el evento que se modifique la medida de seguridad a una de internación en un establecimiento de salud, que sí constituiría una condena privativa de libertad, por lo que se encuentra resguardado en tal sentido la libertad personal del amparado.

Fallo

por tanto, la hipótesis que propone la judicatura para abonar el tiempo sometido a cautelares no es normativamente plausible. Finalmente, expone que de estimarse que el caso de autos no se encuentra regulado, de conformidad al artículo 1 y 5 del Código Procesal Penal, se debe emplear el criterio in dubio pro reo, que resulta también aplicable a las personas condenadas a una medida de seguridad. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución recurrida, en aquella parte que no accedió al abono pedido, disponiéndose que se abone el total de días por los que estuvo sujeto a medidas cautelares personales en esta causa. A folio 4, evacúan informe los Sres. Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe doña Paola Hidalgo Benavente, doña Constanza Olsen Tapia y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez. Explica que en la causa individualizada, pronunciado el veredicto condenatorio, se llevó a cabo audiencia a fin de determinar la naturaleza de la medida de seguridad a imponer al amparado, oportunidad en que se otorgó la palabra tanto al Ministerio Público, Querellante como Defensa, abocándose esta última principalmente a argumentar respecto de la concurrencia de elementos científicos, sociales y familiares que hacían más beneficioso para su representado la imposición de una medida de seguridad de custodia y tratamiento, y no de internación como lo solicitaba el Ministerio Público, indicando -en relación a

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen Catherine Ríos Ramírez y Humberto Ramírez Larraín, defensores penales públicos, quienes interponen recurso de amparo en favor de Mario Moya Salinas, condenado a la medida de seguridad de custodia y tratamiento en causa RIT 77-2023; RUC 2100388461-6 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe,

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