SIN INFORMACION

YANES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johnsy Damián Yanes Hernández, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23369391, de fecha 28 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su garantía de libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7° de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporaria con la finalidad de continuar su proyecto de vida dentro del país. Que con fecha 12 de agosto de 2021, presenta solicitud de regularización migratoria extraordinaria del artículo 8 transitorio ley 21.325. Que con fecha 28 de septiembre del presente año, se rechazó su solicitud fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Argumenta que lo resuelto resulta erróneo toda vez que al momento de iniciar su proceso acompañó el certificado de antecedentes penales emitido con fecha anterior al inicio de su postulación, que en tal caso, de considerarlos insuficiente debía solicitarle nueva documentación, lo que no ocurrió en la especie. Agrega que incluso, la resolución recurrida en autos, solo indica que se le requirieron antecedentes, más no indica la fecha de la supuesta notificación, de manera que se resolvió sin otorgarle un plazo para subsanar su presentación. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida en autos y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto u omisión que vulnere la libertad personal y/o seguridad individual del amparado. Señala que el amparado con fecha 1

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23369391, de fecha 28 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, disponiendo su abandono del país, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales. Segundo: Que, de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880, el órgano administrativo deberá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer, así dispone que “se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos”. Tercero: Que, del mérito de autos, no consta que el actor haya sido requerido previamente para acompañar antecedentes y subsanar su solicitud migratoria, que incluso la resolución recurrida en autos no indica la fecha en que habría sido notificado del requerimiento previo rechazo, indicando en su considerando octavo “Que, mediante notificación de fecha error se le comunicó al extranjero respecto de la insuficiencia documental en su solicitud”, es decir, de la lectura del propio acto impugnado no consta fecha alguna en que se habría realizado el requerimiento que alega la autoridad migratoria en su informe.

Fallo

Por tanto, no constando que el recurrente haya estado en condiciones de acompañar el certificado de antecedentes penales, corresponde acoger este recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal del actor, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue rechazada su solicitud migratoria, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Johnsy Damián Yanes Hernández, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23369391, de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgarle un plazo no menor a sesenta días hábiles para subsanar su presentación y luego resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2197-2023. En Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johnsy Damián Yanes Hernández, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23369391, de fecha 28 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria

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