MUNICIPALIDAD ILLAPEL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Jopia López, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, ambos con domicilio en Constitución N°24, Illapel, quien deduce reclamación judicial del artículo 85 de la Ley Nº20.529, que fija el sistema de aseguramiento de la calidad de educación parvularia, básica y media y su fiscalización, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR, por la dictación de la Resolución N°668 de 5 de julio de 2023, notificada por correo electrónico de 24 de julio de 2023, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/04/055 de 27 de abril de 2022, disponiendo la aplicación de sanción de multa ascendente a 15 UTM. Expone que la Superintendencia de Educación formuló dos cargos en contra de la Municipalidad de Illapel, por no cumplir con el deber de mantener abierto en jornada regular el establecimiento Jardín Infantil “Mi Pequeño Tesoro” entre los meses de septiembre y octubre del año 2021, transgrediendo lo establecido en la Resolución Exenta N°0615 de 13 de septiembre de 2021, infracciones que fueron calificadas como leves. Con motivo de lo anterior, expone que por Resolución Exenta N°2022/PA/04/55 de 27 de abril de 2022, el Director Regional Subrogante, aprobó el procedimiento sancionatorio y dispuso aplicar sanción de multa de 30 UTM. Señala que en su oportunidad se presentó el respectivo reclamo administrativo, mediante el cual controvirtió en forma expresa los cargos, alegando que los hechos no eran efectivos. Además, alegó que los dos cargos formulados eran idénticos, y a pesar de hacer un cambio en uno de los párrafos, los hechos que dan sustento al cargo son los mismos, por lo que la Fiscal debe considerar uno solo de ellos, ya que de lo contrario vulneraría el principio de non bis in ídem. Esgrimió, también, el hecho público y notorio que el país aún se encontraba sufriendo los efectos de la pandemia del COVID-19
Fundamentos
considerando la voluntad de los apoderados y estudiantes de concurrir presencialmente, a fin de evitar los eventuales contagios. Agrega que lo anterior queda reflejado en la Resolución Exenta N°615 de 2021 de la SUPEREDUC, al señalar que “Sin perjuicio de lo señalado, los padres, madres o apoderados, durante el mismo periodo, podrán decidir si sus pupilos asistirán presencialmente al establecimiento, en cuyo caso deberán resguardar el cumplimiento de las regulaciones dispuestas en los párrafos siguientes.” Indica que en el expediente consta que a los descargos se acompañó carta suscrita por la Directora del Establecimiento y Centro de Padres y Apoderados del mismo acordando que no se realizarían clases presenciales debido al contexto COVID-19. Que, por otra parte, y a pesar de estar cerrado, el establecimiento si tenía al personal que desarrollaba las clases online. Además, señala que se alegó en su oportunidad que habiéndose solicitado la rendición de prueba testimonial, aquello no fue otorgado por la Fiscal, cuestión que contraviene el principio del debido proceso y el derecho a la defensa por parte de la Municipalidad. Por último, alega que si bien la resolución objeto de reclamación, determinó rebajar el quantum de la sanción, aun así dispone la aplicación de una multa, lo que afecta derechamente al financiamiento del establecimiento, e implica un perjuicio directo a la continuidad del servicio educacional que depende de la subvención. Por lo anterior, solicita que se acoja la reclamación y que, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución 668 de 05 de julio de 2023; o, en subsidio, se disponga que se aplique la sanción de amonestación, para implementar medidas que a futuro permitan resolver este tipo de casos, debido a la nula incidencia en la función educativa, por cuanto aquella se desarrolló en forma online en acuerdo de la comunidad educativa. Acompañó a su presentación: - Resolución N°668 de 5 de julio de 2023 y comprobante de recepción por correo electrónico de 24 de julio de 2023. - Resolución Exenta N°615 de 2021 de la Superintendencia de Educación Segundo: Que, al evacuar su informe, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación judicial, con costas. En síntesis, señaló que el hecho que justificó la sanción impuesta y que no logró ser desvirtuado por el sostenedor, es la infracción a lo dispuesto en el Capítulo III, número 2, letra a), de la Circular que imparte instrucciones para la reanudación de clases presenciales en establecimientos educacionales del país, aprobada por Resolución Exenta Nº587, de 09 de octubre de 2020, modificada por Resolución Exenta Nº615, de 13 de septiembre de 2021, la que establece que, con independencia de la duración del período en que existiría flexibilidad en la asistencia presencial de los estudiantes, los establecimientos educacionales debían estar abiertos y resguardar el acceso a clases presenciales de todos los y las estudiantes en jornada regular garantizando la r
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, SE RECHAZA en todas sus partes, sin costas, el recurso de reclamación deducido por don Miguel Jopia López, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Illapel, en contra del acto administrativo N°2022/PA/04/055 de 27 de abril de 2022, dictada por don Miguel Zarate Carrazana Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, acto que, en consecuencia, no es nulo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán. Rol N° 14-2023/Contencioso-Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Ilustre Municipalidad de Illapel Superintendencia de Educación Reclamación Judicial (artículo 85 Ley Nº20.529) Rol Nº14-2023.- La Serena, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Jopia López, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, ambos con domicilio en Constitución N°24, Illapel, quien deduce reclam
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