JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

COLLAO/AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso Rit O- 90-2023, sustanciado en autos sobre nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y subcontratación, demanda que fue interpuesta por don Yerko Arold Collao Urrutia, cédula nacional de identidad N° 9.999.237-9; don Johnatan Esteban Colla Estay, cédula nacional de identidad N° 16.833.703-5; y don Gustavo Alejandro Collao Vega, cédula nacional de identidad N° 18.970.167-5, en contra de la empresa AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA como demandada principal, y solidariamente en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, se dictó́ sentencia con fecha 15 de junio de 2023 por la cual se decide que se acoge demanda de Nulidad de despido, Cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y subcontratación, deducida por los actores indicados, en contra de AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA y declarándose la responsabilidad subsidiaria de Compañía Contractual Minera Candelaria y en consecuencia, estableciéndose de que se condena a las demandadas al pago de las siguientes sumas: “I.- Prestaciones e Indemnizaciones adeudadas: 1.- Que se le adeudan a don Yerko Arold Collao Urrutia: a)  Vacaciones Proporcionales: $253.621 b)  Mes de aviso: $1.015.033 c)  Cotizaciones de Salud d)  Cotizaciones de AFP e)  Cotizaciones de AFC f)  Remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2023, en razón de $1.015.033 por cada mes. 2.- Que se le adeudan a don Johnatan Esteban Colla Estay a) Vacaciones Proporcionales: $189.629 b) Mes de aviso $928.041 c) Cotizaciones de salud d) Cotizaciones de AFP e) Cotizaciones de AFC f) Remuneraciones correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2023, en razón de $928.041 por cada mes. 3.- Que se le adeudan a don Gustavo Alejandro Collao Vega a) Vacaciones Proporcionales: $189.900 b) Mes de aviso $ 772.375 c) Otras Indemnizaciones $130.000 d) Cotizaciones de salud e) Cotizaciones de AFP f) Cotizaciones de AFC g) Remuneraciones correspondientes a los meses de en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo medular, la parte recurrente, derechamente abunda en lo relativo a la primera causal deducida, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en su vertiente de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para lo cual indica que la sentencia recurrida, en el considerando décimo primero parte final señala que “

Fallo

se decide que se acoge demanda de Nulidad de despido, Cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y subcontratación, deducida por los actores indicados, en contra de AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA y declarándose la responsabilidad subsidiaria de Compañía Contractual Minera Candelaria y en consecuencia, estableciéndose de que se condena a las demandadas al pago de las siguientes sumas: “I.- Prestaciones e Indemnizaciones adeudadas: 1.- Que se le adeudan a don Yerko Arold Collao Urrutia: a)  Vacaciones Proporcionales: $253.621 b)  Mes de aviso: $1.015.033 c)  Cotizaciones de Salud d)  Cotizaciones de AFP e)  Cotizaciones de AFC f)  Remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2023, en razón de $1.015.033 por cada mes. 2.- Que se le adeudan a don Johnatan Esteban Colla Estay a) Vacaciones Proporcionales: $189.629 b) Mes de aviso $928.041 c) Cotizaciones de salud d) Cotizaciones de AFP e) Cotizaciones de AFC f) Remuneraciones correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2023, en razón de $928.041 por cada mes. 3.- Que se le adeudan a don Gustavo Alejandro Collao Vega a) Vacaciones Proporcionales: $189.900 b) Mes de aviso $ 772.375 c) Otras Indemnizaciones $130.000 d) Cotizaciones de salud e) Cotizaciones de AFP f) Cotizaciones de AFC g) Remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2023, en razón de $772.375 por cada mes. II.-Que todos los montos descritos, deberán ser pagados con los reajustes e intereses,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso Rit O- 90-2023, sustanciado en autos sobre nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y subcontratación, demanda que fue interpuesta por don Yerko Arold Collao Urrutia, cédula nacional de identidad N° 9.999.237-9; don Johnatan Esteban Colla Estay, cédula nacional de identidad N° 1

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