DISTRIBUIDORA DE FLORES ACONCAGUA S.A./MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil y, a mayor abundamiento, conforme lo dispone el artículo 90 del Código citado, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, se concluye que el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veintiséis de septiembre del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de fecha veintidós del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16767-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veintiséis de septiembre del año en curso, contra lo pertinente de la resolución de fecha veintidós del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16767-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil y, a mayor abundamiento, conforme lo dispone el artículo
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