SIN INFORMACION

MEDINA/CHOMALI

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, el inciso cuarto del artículo 548 del cuerpo legal citado exige acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte; el que no fue acompañado al presentar el recurso. 3.- Que, mediante resolución de veintiséis de octubre del presente año, se otorgó por esta Corte el plazo de seis días, el cual reviste el carácter de fatal e improrrogable, para cumplir con tal requisito, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del mismo cuerpo normativo, sin que la parte haya dado cumplimiento a lo ordenado dentro de dicho término, por lo que no queda sino declarar la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en la presentación de fecha veintitrés de octubre del presente año, al folio N°1 de estos antecedentes. A los folios N° 3, 4 y 5, estese a lo resuelto. En su oportunidad, archívese. N°Civil-16460-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en la presentación de fecha veintitrés de octubre del presente año, al folio N°1 de estos antecedentes. A los folios N° 3, 4 y 5, estese a lo resuelto. En su oportunidad, archívese. N°Civil-16460-2023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo derechamente el folio N°1: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, el inciso cuarto del artículo 5

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