2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

GESTIONES E INMOBILIARIAS SANTA LUCIA SPA CON MARIA TERESA SALHUS ZAROUR. TERCERISTA: RAFAEL GATICA MANDIOLA

Rol

20071-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de prelación que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano bajo el Rol C-1496-2017, caratulado “Gestiones e Inmobiliarias Santa Lucía SpA con Salhus”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, que, luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte, confirmó la de primer grado de siete de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la tercería de prelación deducida. 2°.- Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 2477 del Código Civil, al rechazar la tercería interpuesta por estimar los jueces del fondo que su crédito no se encuentra garantizado con una hipoteca Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la tercería. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de prelación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 518 N°3 Código de Procedimiento Civil y los artículos 2407, 2424, 2434 y 2470 del Código Civil, que contempla precisamente la tercería de prelación basada en una hipoteca que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsan

Fallo

fallo cuestionado infringe el artículo 2477 del Código Civil, al rechazar la tercería interpuesta por estimar los jueces del fondo que su crédito no se encuentra garantizado con una hipoteca Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la tercería. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de prelación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 518 N°3 Código de Procedimiento Civil y los artículos 2407, 2424, 2434 y 2470 del Código Civil, que contempla precisamente la tercería de prelación basada en una hipoteca que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5º.- Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de confor

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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de prelación que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano bajo el Rol C-1496-2017, caratulado “Gestiones e Inmobiliarias Santa Lucía SpA con Salhus”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo ded

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