JAMES ALBERTO ALEJANDRO ASTUDILLO CEA C/ JOSE BARTOLO ARRIAGADA VASQUEZ
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI, Abogado, Defensor Penal Público de Villarrica, en representación del sentenciado don JOSE BARTOLO ARRIAGADA VASQUEZ, en causa RIT N° 10-2023, RUC N° 2000627241-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Villarica que en dicha causa condenó a su presentado con fecha 26 de agosto del presente año, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de las costas de la causa, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego cometido el día 21 de junio de 2020 en la comuna de Villarrica. Señala que encontrándose dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 372 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, de fecha 26 de agosto del presente año ya citada, recurso que interpone en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho. En cuanto la causal de nulidad señala que el presente recurso se interpone por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que el el fallo recurrido incurre en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Indica como antecedentes de hecho del recurso de la causal invocada, que, el 21 de agosto del año en curso se realizó audiencia de Juicio Oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica. Tal como aparece del
Fundamentos
considerando segundo de la sentencia, los hechos materia de la acusación fiscal correspondieron a que: “Con fecha 21 de junio de 2020, aproximadamente a las10:15 horas, en el sector Pedregoso, KM 10, comuna de Villarrica, el imputado JOSE BARTOLO ARRIAGADA VASQUEZ, luego de un altercado con el perro de la víctima James Alberto Astudillo Cea, el cual quedó atrapado en una trampa de conejo del imputado, procedió a tomar una escopeta marca IZH Baikal, calibre 12, serie N°8840960, que mantenía, con la cual apuntó tanto al perro como a la víctima, para luego indicar a esta última “a la próxima que tu perro cruce el cerco, lo voy a matar y te va a ir mal”. El imputado además mantenía 19 cartuchos balísticos calibre 12, marcas Saga y Nobel Sport y 3 cartuchos balísticos, calibre 16, marca TEC. El acusado José Bartolo Arriagada Vásquez no mantenía autorización para el porte o tenencia de dicha arma, la cual se encuentra inscrita a nombre de Jaime Le Roy Villarroel, con domicilio en San Martín 380, comuna de Villarrica. Tampoco mantenía autorización para el porte o tenencia de las municiones referidas”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos constituían los delitos de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2 letra B de la Ley 17.798, porte de municiones del artículo 9 inciso 2º en relación al artículo 2 letra C del mismo cuerpo legal y el delito de amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal, ambos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación como autor”. Tras la audiencia de juicio, el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica dictó sentencia condenatoria, dando por acreditado en su considerando SEPTIMO, el siguiente hecho: “Con fecha 21 de junio de 2020, aproximadamente a las10:15 horas, en el sector Pedregoso, KM 10, comuna de Villarrica,el imputado JOSE BARTOLO ARRIAGADA VASQUEZ, luego de un altercadopor el perro de la víctima James Alberto Astudillo Cea, portaba una escopeta marca IZH Baikal, calibre 12, serie N° 8840960, que mantenía en su poder, así como también mantenía en su poder 19 cartuchos balísticos calibre 12, marcas Saga y Nobel Sport y 3 cartuchos balísticos, calibre 16, marca TEC. El acusado José Bartolo Arriagada Vásquez no mantenía autorización para el porte o tenencia de dicha arma, la cual se encuentra inscrita a nombre de Jaime Le Roy Villarroel, con domicilio en San Martín 380, comuna de Villarrica. Tampoco mantenía autorización para el porte o tenencia de las municiones referidas”. Señala que se recurre conforme la causal de la Letra b) del art. 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 1° y 2° del Código Penal, ya que se estimó delito una conducta carente de la necesaria antijuricidad material como para sancionarla penalmente, aplicándose erróneamente el artículo 9° y 2° de la ley 17.798 en relación a los incisos noveno y décimo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Ch
Fallo
fallo recurrido incurre en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Indica como antecedentes de hecho del recurso de la causal invocada, que, el 21 de agosto del año en curso se realizó audiencia de Juicio Oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica. Tal como aparece del considerando segundo de la sentencia, los hechos materia de la acusación fiscal correspondieron a que: “Con fecha 21 de junio de 2020, aproximadamente a las10:15 horas, en el sector Pedregoso, KM 10, comuna de Villarrica, el imputado JOSE BARTOLO ARRIAGADA VASQUEZ, luego de un altercado con el perro de la víctima James Alberto Astudillo Cea, el cual quedó atrapado en una trampa de conejo del imputado, procedió a tomar una escopeta marca IZH Baikal, calibre 12, serie N°8840960, que mantenía, con la cual apuntó tanto al perro como a la víctima, para luego indicar a esta última “a la próxima que tu perro cruce el cerco, lo voy a matar y te va a ir mal”. El imputado además mantenía 19 cartuchos balísticos calibre 12, marcas Saga y Nobel Sport y 3 cartuchos balísticos, calibre 16, marca TEC. El acusado José Bartolo Arriagada Vásquez no mantenía autorización para el porte o tenencia de dicha arma, la cual se encuentra inscrita a nombre de Jaime Le Roy Villarroel, con domicilio en San Martín 380, comuna de Villarrica. Tampoco mantenía autorización para el porte o tenencia de las municiones referidas”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos constituían los
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI, Abogado, Defensor Penal Público de Villarrica, en representación del sentenciado don JOSE BARTOLO ARRIAGADA VASQUEZ, en causa RIT N° 10-2023, RUC N° 2000627241-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Villarica que en dicha causa condenó a su presentado con fecha 26 de
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