3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

SOCIEDAD LEGAL MINERA LA OVEJA PRIMERA DE INFIERNILLO CON SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL INFIERNILLO NORTE LIMITADA. (MRA.)

Rol

149141-2020

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Lo expuesto en los razonamientos segundo y sexto del fallo de casación que antecede. Y teniendo además presente: Primero: Que tal como fue razonado en la sentencia de nulidad precedente, de conformidad con los presupuestos fácticos que se tuvieron por acreditados, durante la tramitación del presente juicio, con fecha 28 de septiembre de 2018, se suscribió escritura pública por la cual la Compañía Minera HJC Chile Limitada hizo uso de la opción de compra pactada en el contrato de arrendamiento celebrado el 13 de noviembre de 2015 con la demandante, Sociedad Legal Minera La Oveja de Infiernillo, aceptando la oferta irrevocable que da cuenta el referido contrato de opción, adquiriendo la primera, para sí, la pertenencia minera “La Oveja”. Segundo: Que lo anterior lo que permite concluir que, en la especie, no se cumple con uno los presupuestos legales para la constitución de la constitución de la servidumbre legal minera, esto es, que se encuentre constituida la concesión minera en favor de quien la solicita, pues la parte demandante, en la actualidad, no es titular de la pertenencia minera, careciendo de legitimación activa para obrar en estos autos, razón por la cual se rechazará la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto, también, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, complementada por resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en autos rol C-64-2016, que dio lugar a la demanda interpuesta por la Sociedad Legal Minera La Oveja Primera de Infiernillo, declarando constituida una servidumbre legal minera a favor de la pertenencia minera “La Oveja”, en terrenos superficiales de propiedad de la Sociedad Agrícola y Comercial Infiernillo Norte Limitada, y en su lugar se declara que se rechaza la referida demanda. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuél

Fallo

fallo de casación que antecede. Y teniendo además presente: Primero: Que tal como fue razonado en la sentencia de nulidad precedente, de conformidad con los presupuestos fácticos que se tuvieron por acreditados, durante la tramitación del presente juicio, con fecha 28 de septiembre de 2018, se suscribió escritura pública por la cual la Compañía Minera HJC Chile Limitada hizo uso de la opción de compra pactada en el contrato de arrendamiento celebrado el 13 de noviembre de 2015 con la demandante, Sociedad Legal Minera La Oveja de Infiernillo, aceptando la oferta irrevocable que da cuenta el referido contrato de opción, adquiriendo la primera, para sí, la pertenencia minera “La Oveja”. Segundo: Que lo anterior lo que permite concluir que, en la especie, no se cumple con uno los presupuestos legales para la constitución de la constitución de la servidumbre legal minera, esto es, que se encuentre constituida la concesión minera en favor de quien la solicita, pues la parte demandante, en la actualidad, no es titular de la pertenencia minera, careciendo de legitimación activa para obrar en estos autos, razón por la cual se rechazará la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto, también, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, complementada por resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Lo expuesto en los razonamientos segundo y sexto del fallo de casación que antecede. Y teniendo además presente: Primero: Que tal como fue razonado en la sentencia de nulidad precedente, de conformidad con

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