SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA COSTA LUARCA S A/SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Andrea Paula Peretz De Vallejo, en su calidad de representante de Costa Luarca S.A., deduce acción de protección en contra Servicio de Salud Atacama representada por su Director don Bernardo Villablanca Llanos, conforme a la información efectuada por la compañía de seguros, en el cual el recurrido les solicitaba que el cobro de las garantías de la obra otorgadas al momento de la celebración del contrato respectivo, decisión tomada en desatención de las normas que regulan la materia. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que el recurso indica como actos recurridos: “En efecto, con fecha 26 de septiembre del año en curso, se recibe comunicación de la empresa MAXXA Y PROGARANTIA, informando que SERVICIO SALUD DE ATACAMA, quería hacer el cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento, expresando como motivo el incumplimiento del contrato. Al día siguiente, sin recibir notificación alguna por parte del ente público, toman conocimiento de la existencia de las resoluciones N°2295/2014 llegando a nuestro correo físico con fecha 20 Septiembre 2023 y N°2438 respuesta con fecha 03 de octubre del presente año, informando fuera de todo plazo administrativo la información de las ejecuciones de garantía, las cuales fueron informadas a las compañías el 15 de septiembre 2023, y que nuestra respuesta es rechazada en todas sus partes, nuevamente siendo arbitrario después de 18 días corridos….” Para posteriormente agregar, que el hecho recurrido corresponde al acto del día 26 de septiembre del año en curso. Cabe agregar de igual forma que se adjunta al recurso resolución dictad

Fundamentos

considerando segundo de la presente resolución, este fue promovido vencido el plazo estatuido, motivo por el cual deberá ser declarado extemporáneo. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que el recurso indica como actos recurridos: “En efecto, con fecha 26 de septiembre del año en curso, se recibe comunicación de la empresa MAXXA Y PROGARANTIA, informando que SERVICIO SALUD DE ATACAMA, quería hacer el cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento, expresando como motivo el incumplimiento del contrato. Al día siguiente, sin recibir notificación alguna por parte del ente público, toman conocimiento de la existencia de las resoluciones N°2295/2014 llegando a nuestro correo físico con fecha 20 Septiembre 2023 y N°2438 respuesta con fecha 03 de octubre del presente año, informando fuera de todo plazo administrativo la información de las ejecuciones de garantía, las cuales fueron informadas a las compañías el 15 de septiembre 2023, y que nuestra respuesta es rechazada en todas sus partes, nuevamente siendo arbitrario después de 18 días corridos….” Para posteriormente agregar, que el hecho recurrido corresponde al acto del día 26 de septiembre del año en curso. Cabe agregar de igual forma que se adjunta al recurso resolución dictada con fecha 3 de octubre de 2023 por el Servicio de Salud. 4° Que atendida la fecha de inte

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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 1. Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Andrea Paula Peretz De Vallejo, en su calidad de representante de Costa Luarca S.A., deduce acción de protección en contra Servicio de Salud Atacama representada por su Director don Bernardo Villablanca Llanos, conforme a la información efectuada por la compañía de seguros, en el cual

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