JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

REYES CON SERRANO Y OTRAS

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don José Andrés Gatica Urrutia, en representación de la parte demandante, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa Rol O-630-2022, RUC 22-4-0442552-1, que tiene por no acreditada la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia que permitiera declarar la existencia de una relación laboral entre el demandante y los demandados, y consecuencialmente, rechaza la demanda interpuesta por Hernán Antonio Reyes Inostroza en contra de Eliecer Abelardo Serrano Díaz y de Transportes Doña Matilde SPA, representada por Eliecer Abelardo Serrano Díaz, en todas sus partes, y sin costas. La recurrente, invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) y la del artículo 477 en relación al 7°, todos del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogado de la parte demandada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpuso las dos causales de nulidad que reclama de modo subsidiario, es decir, una en pos de la otra. En relación a la causal principal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, sostuvo que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, y en particular al principio lógico de la razón suficiente. Respecto de la causal subsidiaria prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, señala que ésta se produce por cuanto el sentenciador deja de aplicar el artículo 7° del Código del Trabajo. Solicita la recurrente, que se invalide el

Fallo

fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda interpuesta, con costas. Segundo: Que, respecto de la causal de nulidad impetrada como principal, se argumenta por parte de la recurrente –en lo fundamental- que el Juez transgrede el principio de la razón suficiente, pues los chats aportados al juicio dan cuenta de la conversación sostenida entre ambas partes durante cinco años, desde el año 2017 hasta septiembre del año 2022, fecha del cese de la relación laboral, y en ella existen sólo dos chats que le sirven al sentenciador para concluir que no cumple con el deber de asistencia consecuencia de lo cual da por acreditado que su relación es ajena a la subordinación propia de una relación laboral. Agrega, que la premisa para llegar a la conclusión por parte del Juez es errónea, primeramente porque con ella el sentenciador concluye que el demandante infringe su deber de asistencia, sin embargo, y según se sostiene en la demanda, la jornada de trabajo pactada entre las partes, fue de lunes a viernes, y según lo previsto en el inciso 4° del artículo 9 del Código del Trabajo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador, y la orden del demandado fue dada para ejecutar una labor el día sábado, a consecuencia de lo anterior, a lo que se encontraba obligado el demandante era asistir a su trabajo dentro de la jornada ordinaria, o respecto a aquella extraordinaria que hubieran pactado las

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Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don José Andrés Gatica Urrutia, en representación de la parte demandante, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa Rol O-630-2022, RUC 22-4-0442552-1, que tiene por no acreditada la exi

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