7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL/BCO CREDITO (ACUM.IC.N° 11874-2020)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta y uno de julio del año dos mil veinte, por el 7° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acceder a la excepción de prescripción deducida por la demandada. Para ello tiene presente que en el artículo 5° del DFL 707, se establece que “El derecho de hacer determinar judicialmente los saldos semestrales prescribe en dos años contados desde la fecha del respectivo balance”. Contrariamente a lo aseverado por la actora y establecido en el fallo, la disidente estima que la indemnización de perjuicios que se reclama tiene como base, precisamente una disputa en relación a la existencia de un saldo disponible, que es el caso prevenido en la norma citada. No extiende este razonamiento a la caducidad invocada, puesto que el cliente cuestionó ante el banco el proceder en relación a la disponibilidad de los fondos derivados del cheque depositado, pero estima que tal actuación es precisamente la que conlleva requerir la determinación judicial del carácter del saldo. Tanto es así, que en el fallo que se revisa se considera que existió un incumplimiento porque los fondos quedaron disponibles, de modo que resulta impropio desvincular la indemnización que se pide del motivo que se esgrime para justificarla. Sin perjuicio de lo señalado, la disidente estima además, que no ha existido incumplimiento alguno por la demandada, teniendo en especial consideración que se alega inobservancia de las obligaciones derivadas del contrato de cuenta corriente, desde que en aquél se pactó expresamente, bajo el título “Autorización de cargos”, que: “El cliente autoriza al banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos asentados en sus Cuentas Corrientes, Cuentas a la V

Fallo

fallo que se revisa se considera que existió un incumplimiento porque los fondos quedaron disponibles, de modo que resulta impropio desvincular la indemnización que se pide del motivo que se esgrime para justificarla. Sin perjuicio de lo señalado, la disidente estima además, que no ha existido incumplimiento alguno por la demandada, teniendo en especial consideración que se alega inobservancia de las obligaciones derivadas del contrato de cuenta corriente, desde que en aquél se pactó expresamente, bajo el título “Autorización de cargos”, que: “El cliente autoriza al banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos asentados en sus Cuentas Corrientes, Cuentas a la Visa o Cuenta de Ahorro.” A su turno, en las Condiciones Generales y Operacionales que rigen para dicha cuenta y que fueron protocolizadas con fecha 6 de enero de 2011 ante el Notario de Santiago don Kamel Saquel, se expresa en el Párrafo A: “N°3 Los depósitos distintos a los de dinero efectivo que se hagan en la Cuenta, no constituirán fondos disponibles para el Cliente sino una vez efectuado el cobro y reembolso de esos documentos por el Banco. Mientras el referido cobro y reembolso no se haya realizado, el abono que efectúe el Banco en la Cuenta del Cliente por el valor de esos documentos, tendrá sólo carácter condicional y no podrá disponerse por ningún medio de los depósitos efectuados en esta forma.” En consecuencia, no es posible sostener la existencia de incumplimiento alguno

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta y uno de julio del año dos mil veinte, por el 7° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien

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