CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

INADMISIBLE - PASEN A OF. DE P

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo con lo dispuesto por el número 2) del artículo 67 de la Ley de Tribunales de Familia, sólo resultan apelables en la etapa procesal de juicio la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2°) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación debe contener, además de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. 3°) Que...

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo con lo dispuesto por el número 2) del artículo 67 de la Ley de Tribunales de Familia, sólo resultan apelables en la etapa procesal de juicio la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las

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