LARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, LUIS ZURITA TORRES, abogado, en representación de doña ALMA SOFIA VALENCIA VESGA, colombiana, casada, empleada, y de su hija menor de edad ANA SOFÍA LARA VALENCIA, colombiana, estudiante, ambas domiciliadas en Panamá 835, Comuna de Coquimbo, deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que las recurrentes presentaron la solicitud de permanencia definitiva el 22 de octubre de 2022, en el caso de doña Alma Valencia, y el 22 de enero de 2023, respecto de la menor Alma Sofia Lara Valencia, pero que, no obstante, habiendo transcurrido más de un año en el caso de doña Alma Valencia, y casi un año con relación a la niña Ana Sofia Lara, desde sus solicitudes, la recurrida no se ha pronunciado sobre las mismas prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la Ley N°19.880 para la resolución de los procesos administrativos, así como también ha contravenido lo dispuesto en la Ley N° 21.325. Señala que a raíz de la demora de la recurrida en pronunciarse sobre el beneficio en cuestión, las afectadas se encuentran impedidas de renovar su cédula de identidad nacional, la cual venció hace un año en el caso de doña Alma, y casi 3 años, respecto de la niña, lo que les obsta a la realización de trámites legales o administrativos, así como tampoco pueden, en el caso de la madre, postular a créditos o préstamos bancarios u obtener otros beneficios por parte de instituciones financieras, pues la gran mayoría de estos requieren que el solicitante posea permanencia definitiva. De la misma forma, en el caso de la menor, ésta se encuentra impedida de postular a becas u otros beneficios estudiantiles en igualdad de condiciones que el resto de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Asimismo, mantener una cédula vencida en el caso de la niña, por más que se encuentre en situación irregular, perjudica gravemente su inserción en el sistema escolar, ya que no todas las instituciones educativas reconocen la vigencia de su carnet de identidad. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada, con costas. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostuvo que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurr
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que desde el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. DÉCIMO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley N° 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgado provisoriamente a la persona, en tanto se encuent
Texto Completo (Preview)
Díaz Serrano, Eduardo José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°2204-2023. La Serena, siete de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, LUIS ZURITA TORRES, abogado, en representación de doña ALMA SOFIA VALENCIA VESGA, colombiana, casada, empleada, y de su hija menor de edad ANA SOFÍA LARA VALENCIA, colombiana, estudiante, ambas domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica