WEBCLASS LEARNING MANAGEMENT SYSTEMS LTDA/CORPORACION DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en causa rol C-2438-2019, caratulado “WEBCLASS con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA”, por sentencia de primera instancia de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por la juez subrogante doña Marjorie Galleguillos Ayala, se declaró: I.- Que, se rechazan las inhabilidades formuladas por la parte demandante en contra de los testigos María Fernanda Videla Rojas y Raúl Gonzalo Hormazábal Figueroa a folio 49; II.- Que, se rechaza la objeción de documentos formulada por la parte demandada a folio 76; III.- Que, se rechaza la inhabilidad formulada por la parte demandada respecto del testigo Juan Carlos Flores Reyes a folio 86; IV.- Que, se acoge la inhabilidad formulada por la parte demandada respecto de la testigo Erika Andrea Espinoza Reyes a folio 86; V.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada en su escrito de contestación de la demanda, página 7, punto 3.1, que consta a folio 11; VI.- Que, se acoge, la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducida a lo principal de la presentación de folio 1 por los abogados Benjamín Ferrada Walker y Andrés Salvador Cuevas Braun, en representación de WebClass Learning Managment System Limitada, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que el contrato de prestación de servicios prorrogado para el año 2018 terminó el 07 de junio del 2018, en virtud de lo razonado en el motivo Vigésimo Tercero de la sentencia, condenándose a la demandada a pagar la suma de $171.200.000.- (ciento setenta y un millones doscientos mil pesos) por concepto de daño emergente, y se rechaza en lo restante; VII.- Que, la suma antes referida, deberá incrementarse con los intereses fijados para operaciones de dinero no reajustables a contar de la notificación de la demanda y hasta el pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma invocando la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 y N° 6 del mismo código, atacando la sentencia en cuanto acoge la demanda de autos en relación al daño emergente por la suma de $171.200.000.- En cuanto al N° 4 del artículo 170, que alega relativo a la objeción interpuesta por su parte a folio 76, respecto de los documentos presentados por la contraria a folio 50, fundándola en la causal del N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falsedad o falta de integridad, indica que el tribunal en el motivo Sexto, para efectos de resolver senda objeción de una extensión de cinco páginas en las que se explica detalladamente la razón por la cual los documentos acompañados consistentes en correos electrónicos referidos en el motivo Vigésimo Primero caben evidentemente dentro de esta causal, sólo se limita en menos de tres líneas a resolver de la siguiente manera: “se desprende con claridad que las mismas dicen relación con el valor probatorio que debiese otorgarse a los instrumentos acompañados por la demandante…” rechazando sin fundamento alguno la objeción de falsedad y falta de integridad de documentos, como son los correos electrónicos, que precisamente tuvo como fundamento para acoger la demanda en cuanto a considerar prorrogado el contrato de enero de 2017, según se establece en el considerando Vigésimo Primero y conceder a la demandante el daño emergente de $171.200.000.-, limitándose a entenderlos como pertinentes. Agrega que en el considerando Vigésimo Quinto se logra observar que el análisis del peritaje solicitado por la demandante de folio 146, el cual tiene una extensión de 246 páginas y una documentación acompañada por Webclass de 1671 páginas, sólo se limita a concluir lo siguiente: “se tendrá por acreditado lo peticionado por el actor en relación con el daño emergente demandado”, indicando que para otorgar una suma dineraria tan elevada, no basta con este tipo de conclusiones tan ligeras, pues no hubo un análisis tal que haga plausible el otorgamiento del daño emergente. En cuanto al N° 6 del artículo 170 referido, refiere que a folio 62 del expediente de autos se encuentra un escrito denominado “acompaña documentos” que presentó la contraria con fecha 15 de enero de 2020, donde acompañan, con citación, una serie de facturas, entre las que se encuentran documentos en idioma extranjero, presentación que no consta en el expediente virtual que haya sido proveída por el tribunal, y
Fallo
se declara que el contrato de prestación de servicios prorrogado para el año 2018 terminó el 07 de junio del 2018, en virtud de lo razonado en el motivo Vigésimo Tercero de la sentencia, condenándose a la demandada a pagar la suma de $171.200.000.- (ciento setenta y un millones doscientos mil pesos) por concepto de daño emergente, y se rechaza en lo restante; VII.- Que, la suma antes referida, deberá incrementarse con los intereses fijados para operaciones de dinero no reajustables a contar de la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo, sin reajustes; y VIII.- Que, cada parte soportará sus costas. En contra de esta decisión se alzó la parte demandante deduciendo recurso de casación fundado en las causales del artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4 y N° 6, todos del Código de Procedimiento Civil, y, en subsidio, apelando. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando la abogada recurrente. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma invocando la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 y N° 6 del mismo código, atacando la sentencia en cuanto acoge la demanda de autos en relación al daño emergente por la suma de $171.200.000.- En cuanto al N° 4 del artículo 170, que alega relativo a la objeción interpuesta por su parte a folio 76, respecto de los documentos presenta
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Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en causa rol C-2438-2019, caratulado “WEBCLASS con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA”, por sentencia de primera instancia de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por la juez
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