FUNDACION VALIDAME/AROS Y OTROS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Fundación Valídame representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, y deduce recurso de protección en favor de don MANUEL MONTERO GAETE, contra de las recurridas Osvaldo Macías Muñoz Superintendente de Pensiones, Marcela Gana Caro, Intendente De Fiscalización De Prestadores Públicos y Privados Superintendencia de Pensiones, Vicente Martínez del Río, Intendente (S) De Fiscalización De Prestadores Públicos y Privados Superintendencia de Pensiones, María Adriana Montenegro Varas Médico Presidente Comisión Médica Central, Marlene Loren Brand Chávez, Jefa Administrativa Comisión Médica Central, Axel Max Schmidt Chepillo Médico Presidente CMR La Serena, Ana Victoria Aros, Jefa Administrativa Fundación de Administración de Comisiones Médicas La Serena. Señala que el Sr. Manuel Motero Gaete padece enfermedad coronaria, que ha sufrido dos síncopes que lo han tenido hospitalizado con riesgo vital, que actualmente se encuentra con reposo total por orden médica, que sufre de insuficiencia cardiaca entre otras enfermedades. Indica que debido a sus impedimentos el 23 de febrero de 2023 se inicia trámite de Solicitud de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez y se solicita qué se realice a través de una visita domiciliaria atendida la incapacidad del recurrente para acudir a las comisiones médicas por estar en condición permanente de riesgo. Transcribe el oficio ordinario, N°12632 Santiago, de 20 de Julio de 2023 de la Superintendencia de Pensiones, suscrito por Vicente Martínez Del Rio, Intendente (S) De Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados, que da respuesta a una consulta respecto de la dilación injustificada es la evaluación domiciliaria, la que debió realizarse en el hospital San Pablo de Coquimbo en donde el Sr. Montero, estaba hospitalizado. En el mencionado oficio, se da cuenta de la historia médica del paciente recurrente de aquella fecha hasta la emisión del oficio, en el q
Fundamentos
considerando que las enfermedades invocadas como invalidantes provocan al afiliado un 25% de menoscabo laboral. Sostiene que, por consiguiente, el recurso de autos debe ser desestimado, porque ha decaído en su fundamento y perdió oportunidad, puesto que el afiliado sí concurrió a realizarse los exámenes médicos requeridos y que sustentan el rechazo de su solicitud de invalidez, argumentando que no existe una actuación ilegal o arbitraria de esa recurrida. TERCERO: Que, a folio 11, informa el recurso el Presidente de la Comisión Médica Regional de La Serena, solicitando el rechazo. Sostiene la falta de legitimación pasiva en atención a que los hechos recurridos no han sido atribuidos a esa Comisión Médica Regional, sino que han tenido lugar a propósito de la apelación del dictamen de 04 de mayo de 2023 que acordó rechazar la solicitud de pensión de invalidez, segunda instancia en la cual dicha recurrida no tiene injerencia alguna. Da cuenta de los hechos sucedidos a propósito de la solicitud de invalidez del Sr. Montero y antecedentes de derecho. Expone que la recurrente interpuso acción de protección, por cuanto considera que se cometió un acto arbitrario e ilegal, que vulnero el derecho de su mandante, a la integridad física y psíquica y además su derecho a la igualdad ante la ley. Sin embargo, de la lectura del recurso, no existe actuación alguna que se le haya atribuido a esa Comisión Médica Regional. En base de lo anterior, debe tenerse presente que los actos que se reprochan no han sido efectuados por esta Comisión Médica Regional, que conoce en primera instancia de evaluación, que concluyó con la emisión del Dictamen de Invalidez Nº00S.2246/2023, de 4 de mayo de 2023. Señala que no se vislumbra de qué manera se pudo haber afectado, la integridad física y psíquica del recurrente y más aún su derecho de igualdad ante la ley. Finalmente hace presente que, en su parte petitoria, la recurrente no solicita ninguna actuación respecto del actuar realizado por ese órgano administrativo técnico. Toda vez que, al ser reclamado el Dictamen de Invalidez ante la Comisión Médica Central, a esta corresponde resolver los reclamos y cuestionamientos que las partes pueden a legar en contra del Dictamen de Invalidez de esta Comisión Médica Regional. CUARTO: Que a folio 16 informa el recurso la Comisión Médica Central, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la falta de legitimación pasiva señalando que las Comisiones Médicas Regionales y esta Comisión Médica Central no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios y son supervigiladas por la Superintendencia de Pensiones y forman parte de la Administración Central del Estado. En segundo lugar, sostiene la improcedencia de la acción deducida en autos por cuanto la situación reclamada excede el ámbito del recurso de protección, por tratarse de materias de fondo y de lato conocimiento. Luego da cuenta de los antecedentes de hecho del recurrente, indicando que una vez que entr
Fallo
Por tanto, configuró el impedimento Cardiopatía Coronaria con 15% de menoscabo.”, emitiéndose el Dictamen N°05.2246/2023 de 04/05/2023 en que se rechazó la invalidez. Sostiene que el recurrente apeló y que el 20 de junio de 2023, se ingresó certificado que acreditaba que el Sr. Montero se encontraba en la Unidad de Paciente Crítico Adulto UTI del Hospital San Pablo de Coquimbo. Señala que el 28 de junio de 2023, la Comisión Médica Central analizó el caso y decidió que se requería de un respaldo objetivo de su situación cardiológica actual con especialista. Sin embargo, dada la internación en UTI, se hacía necesaria la revisión de la ficha clínica de esa Unidad. Que el 04 de julio de 2023, se dejó registro que el Sr. Montero había sido dado de alta, encontrándose en su domicilio. Finalmente el 06 de julio de 2023, se dejó constancia que el médico asignado al caso de la Comisión Médica Central, en virtud de que la epicrisis consignó que el Sr. Montero pudo deambular sin problemas y que no tiene orden de reposo absoluto, por tanto instruyó que se realizase una interconsulta cardiológica con electrocardiograma y ecocardiograma actualizados; la revisión de la ficha clínica de su última internación; un perfil de Diabetes, incluyendo una interconsulta oftalmológica; y una interconsulta neurológica. Luego transcribe el Oficio N°13549 de 3 de agosto de 2023 Superintendencia de Pensiones. Señala que el acto ilegal y arbitrario del que se recurrente consiste en denegar la evaluació
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Montero Gaete, Manuel Macías Muñoz, Osvaldo y otros. Recurso de protección Rol Nº1994-2023.- La Serena, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Fundación Valídame representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, y deduce recurso de protección en favor de don MANUEL MONTERO GAETE, contra de las recurridas Osvaldo Macías
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