SIN INFORMACION

ERICA DEL ROSARIO BOLVARAN BUGUEÑO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de ERICA DEL ROSARIO BOLVARÁN BUGUEÑO, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas. Tiene fecha de inicio de la condena el 06 de agosto de 2013. La termina el 26 de abril de 2027 y el tiempo mínimo lo habría cumplido el 25 de abril de 2022, correspondiente a los dos tercios de la condena. Agrega que la conducta de la interna en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que doña Erica Bolvarán presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado, no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la recurrida no tuvo en cuenta los avances que la amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el informe social que acompaña, dando cuenta de su participación en diversos talleres, que se encuentra en nivelación de estudios, que el año 2022 cursa y aprueba 3° y 4° medio en modalidad científico-humanista. En el ámbito laboral la interna cuenta con contrato desde el año 2021 con la empresa SIGES, en el cargo de auxiliar multi servicios, tiene una red de apoyo conformada por su hija que reside en la ciudad de Ovalle con quién viviría frente a una eventual puesta en libertad. Además, el informe elaborado por la trabajadora social de la Defensoría Penitenciaria, indica que la amparada se responsabiliza frente al delito y se encuentra arrepentida. En cuanto a los argumentos de derecho, estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que la amparada cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Que la resolución constituye un acto arbitrario ya que no considera los avances en el proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo de ésta toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Señala que la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento de su representada que cuenta con 7 bimestres de muy buena conducta, y que,

Fallo

por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, que justifiquen la obtención consecutiva de dicha calificación. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien indica que se acordó rechazar la solicitud formulada por la amparada, considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presentar conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que: “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psico

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Bolvarán Bugueño, Erica del Rosario Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°411-2023.- La Serena, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de ERICA DEL ROSARIO BOLVARÁN BUGUEÑO, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la C

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